Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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elaborar y proponer lineamientos de política y el Plan Nacional en materia de Saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se considera como centro poblado rural, aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1082011-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA, se aprobaron los "Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1732016-VIVIENDA, se aprobó la "Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural"; Que, mediante los informes y documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, proponen modificar el numeral 3.4 y la Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA; así como la modificación de los numerales 3.1, 1.7.2, 1.7.2.1, 2.7.2 y 2.7.2.1 de la Resolución Ministerial Nº 173-2017-VIVIENDA, con la finalidad de retirar el lavatorio de la instalación sanitaria intradomiciliaria, regula la posibilidad de cofinanciar los proyectos de saneamiento ejecutados por el PNSR, así como de retirar el lavatorio de la caseta de baño e incorporar el empleo de adobe como material de construcción; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, que aprueba los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural Modifícase el numeral 3.4 de los "Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural", aprobados por la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA; en los siguientes términos: "3.4 INSTALACIÓN SANITARIA INTRADOMICILIARIA Los programas o proyectos de agua y saneamiento que se ejecuten en centros poblados de ámbito rural, deberán incluir la instalación sanitaria intradomiciliaria, con excepción de aquellos casos donde se justifique técnicamente. La presente disposición será de aplicación tanto para los programas o proyectos que contemplen la ejecución de obras nuevas, como aquellos que prevean el mejoramiento, rehabilitación o ampliación de obras pre-existentes, para lo cual la instalación sanitaria intradomiciliaria deberá: a) Contener como mínimo: · Lavadero de uso múltiple y accesorios; · Baño, que incluirá: (i) Ducha, (ii) Inodoro, y (iii) Urinario, en caso sea necesario; debiendo todos ellos contar con los accesorios que resulten necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento; · Tanque para el almacenamiento de agua potable, con una capacidad mínima para el consumo familiar de un día, de resultar éste necesario para garantizar la continuidad del abastecimiento de agua; y

· Sistema de recolección y disposición sanitaria de aguas residuales, a nivel de usuario. (...)" Artículo 2.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA Modifícase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA, que modifica la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA; en los siguientes términos: (...) "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Tratándose de proyectos que ejecute el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus intervenciones, la instalación sanitaria intradomiciliaria se financiará con recursos de dicho Programa; pudiendo contar con el aporte del beneficiario y/o el cofinanciamiento de otras Entidades Públicas, de acuerdo a los Lineamientos que establezca el mencionado Programa." Artículo 3.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 173-2016-VIVIENDA, que aprueba la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural Modifícase los numerales 3.1 del Capítulo II y los numerales 1.7.2, 1.7.2.1, 2.7.2 y 2.7.2.1 del Capítulo VI de la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural; en los siguientes términos: "(...) CAPITULO II REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO

(...) 3. DOCUMENTOS DE INVERSIÓN 3.1 Contenido del Proyecto y del Expediente Técnico La Declaración de Viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión, para los proyectos de inversión pública. El proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano y/o saneamiento, y el expediente técnico contendrán lo siguiente: 1. Memoria descriptiva. 2. Planos del proyecto. 3. Metrados. 4. Costos unitarios desagregados. 5. Presupuesto del proyecto. 6. Cronograma general de avance de obras. 7. Cronograma valorizado de obras que incluya: 7.1 Cronograma de desembolsos. 7.2 Cronograma de adquisición de materiales. 7.3 Cotización de insumos. 8. Fórmula polinómica, si fuera el caso. 9. Relación de equipos a utilizar en la construcción. 10. Relación de materiales a utilizar en la construcción. Se elaborará un listado específico de los principales materiales por unidad de venta (acero, tubería, cemento, madera, etc.). 11. Especificaciones técnicas. 12. Anexos: memoria de cálculos hidráulicos, cálculos de estructuras y cálculos eléctricos, si fuera el caso. 13. Estudio de suelos que defina: 13.1 Nivel de la napa freática. 13.2 Test de percolación. 13.3 Capacidad portante para la cimentación de estructuras.

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