Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de mayo de 2017 /

El Peruano

A continuación se enumerarán las directrices mínimas a cumplir por cada uno de ellos. " 2.7.2.1 Caseta Deberá cumplir con los siguientes requisitos: · Las dimensiones de la caseta tomarán como referencia las dimensiones de la losa sobre las cámaras, de tal manera que las paredes serán construidas sobre la base y el extremo de la losa. No obstante lo anterior: o El área interna de la caseta deberá ser adecuada para la disposición, al menos de la taza especial y urinario separado, siendo conveniente disponga espacio para albergar la ducha". (...) · "El material de construcción empleado en la fabricación de la caseta, incluyendo material prefabricado, deberá adecuarse a las condiciones climáticas del lugar, de modo que no exponga al usuario a condiciones de incomodidad, además de encontrase fácilmente disponible en la zona: ladrillos, bloques de concreto, madera o adobe. En caso se emplee adobe en la construcción de la caseta, el proyecto de saneamiento debe considerar, entre otras especificaciones técnicas, el recubrimiento y protección de las paredes para asegurar el tiempo de vida útil de la caseta. La aplicación de las especificaciones técnicas en mención y las normas técnicas vinculadas a este, serán responsabilidad de los profesionales a cargo del proyecto". (...) Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1526785-1

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2017-VIVIENDA Lima, 29 de mayo de 2017 VISTOS; el Informe Nº 143-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 800-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1284, se crea el Fondo de Inversión Agua Segura ­ FIAS, dependiente

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1284, dispone que para el cumplimiento de su finalidad, el FIAS, entre otros, cuenta con un Consejo Directivo, como parte de su estructura, el mismo que se constituye como la máxima autoridad del FIAS, y está conformado por cinco (5) miembros, entre ellos, tres (3) representantes del MVCS, siendo que uno de ellos lo preside, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-VIVIENDA, señala que la designación de los miembros del Consejo Directivo es efectuada por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un periodo adicional, y que la designación de los representantes del MVCS es mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 143-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, propone la designación de los representantes del MVCS ante el Consejo Directivo del FIAS, habiendo la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 800-2017-VIVIENDA/OGAJ, emitido opinión favorable al respecto; Que, en consecuencia, en atención a la normativa expuesta, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del FIAS, para lo cual, se expide el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-VIVIENDA, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura ­ FIAS, a las siguientes personas: - José Antonio Salardi Rodríguez, quien lo preside. - Julio César Kosaka Harima. - Javier Boyer Merino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1526785-2

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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