Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1526737-1

"ESTABLECEN BENEFICIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO"

DEUDA

DESCUENTO PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA

APLICACIÓN NOTAS:

PAGO AL CONTADO Condonación del 50% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2017. Condonación del 50% en Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2017. DEUDA PENDIENTE DE PAGO (EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE) Condonación del 50% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluido los iniciados en el 2017). Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017), siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre cancelado. Condonación del 30% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2017.

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas pendientes de pago
ORDENANZA N° 336 La Molina, 24 de mayo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 08-2017 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, sobre deudas pendientes de pago"; y, De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Costas Procesales Coactivas, según se detalla en la presente Ordenanza. No podrán acogerse al presente beneficio las deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo Segundo.- Alcances y Requisitos Podrán acogerse al presente beneficio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deuda pendiente de pago y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial 2017 (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes correspondientes) y el porcentaje de las costas procesales según detalle en el artículo tercero, o en su defecto la deuda por dicho tributo correspondiente al último año afecto (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes), así como el porcentaje de las costas procesales según se detalla en dicho artículo tercero. Artículo Tercero.- Beneficios Los contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por: a. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año 2017. b. Las Multas Tributarias y costas procesales en general (en las que también estarán incluidas las del año 2017), obtendrán los siguientes beneficios:

Condonación del 30% en Intereses de Arbitrios El contribuyente no deberá Municipales de años registrar deuda por el anteriores al 2017. Impuesto Predial 2017. Condonación del 30% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluidos los iniciados en el 2017). Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017, siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre cancelado

Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el PAGO FRACCIONADO otorgamiento del beneficio Condonación del 30% en Condonación del 20% en correspondiente. Intereses y Reajustes del Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años Impuesto Predial de años anteriores al 2017. anteriores al 2017. Condonación del 30% en Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2017. Condonación del 30% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluidos los iniciados en el 2017). Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017), siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre fraccionado. Condonación del 20% en Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2017. Condonación del 20% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluido los iniciados en el 2017). Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017), siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre fraccionado.

PARA LOS PENSIONISTAS QUE PIERDAN EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.- Pagarán al contado o fraccionado el monto insoluto del Impuesto Predial por los años anteriores al 2017, producto de la revisión de los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio, tal como señala el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, siempre y cuando cancelen todo el Impuesto Predial del año 2017. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas del procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo, según el porcentaje establecido en el cuadro anterior; también se condonarán en un 100% las costas del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA BONO.- La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, así como por las multas tributarias actualizadas a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. De incurrir en causal de pérdida de fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual a la última cuota de fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. En los casos de deuda por resolución de pérdida de fraccionamiento, se condonará el monto correspondiente a la cuota bono añadida por pérdida de dicho fraccionamiento, siempre y cuando se cancele el resto de la deuda contenida en dicha resolución de pérdida de fraccionamiento, y el porcentaje de las costas procesales, de encontrarse en cobranza coactiva, según el cuadro de beneficios del presente artículo.

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