Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 8º.- Para obtener la Autorización Municipal y el carnet de identificación personal, el Lustrador de Calzado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada de autorización dirigida al señor Alcalde del distrito de Magdalena del Mar, indicando nombre, domicilio, documento de identidad, número de recibo de pago, lugar de ubicación del módulo exacta. 2. Dos fotografías tamaño carnet. 3. Toda persona natural dedicada a la actividad de lustrado de calzado deberá estar registrada en la organización que lo representa para solicitar su Autorización Municipal. Artículo 9º.- El registro del lustrador de calzado ante la autoridad administrativa no da derecho de posesión alguna sobre el área pública en la que ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Municipalidad, al primer requerimiento podrá disponer su reubicación o retiro definitivo. Artículo 10º.- La autorización para el servicio de lustrado de calzado es personal e intransferible; nadie puede ser titular de más de un módulo siendo el titular es quien deberá desempeñar la actividad, el mismo que está prohibido de cederlo, traspasarlo o subarrendarlo, siendo dicha acción causal de revocatoria de la autorización y retiro del módulo autorizado. Artículo 11º.- Sólo se expedirá autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad y conforme a Ley. Artículo 12º.- Son obligaciones de los Lustradores de Calzado: a) Prestar permanentemente higiene personal y usar el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en Coordinación con su Base Sindical y FENTRALUC. b) Mantener la disciplina y el orden. c) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, contar con un tacho de residuos sólidos de diez litros. d) Exhibir la lista de precios oficial del servicio prestado. e) Portar el carnet que lo identifique, otorgado por su Sindicato o FENTRALUC. f) El horario de trabajo será de 6:00 am a 21:00 pm. g) Cumplir las disposiciones y requerimientos municipales dentro del plazo establecido. h) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. i) No realizar actividad en su puesto de lustrado de calzado, diferente al autorizado. j) Asistir a las convocatorias realizadas por la autoridad municipal para la capacitación, promoción de la mejora del servicio que prestan. Artículo 13º.- Los lustradores de calzado están prohibidos de: a) Prestar servicios distintos al grupo de lustrado de calzado en el módulo. b) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas. c) Utilizar artículos adulterados o de contrabando. d) Utilizar los módulos de depósitos de mercadería ajena al rubro. e) Usar otro tipo de anuncios comerciales sin autorización a excepción de anuncio que identifique al sindicato y el logo de la Municipalidad. f) Usar bancas y/o o mesas adicionales al módulo. g) Mantener fuera del módulo autorizado elementos de trabajo o mercadería. h) Realizar sus actividades económicas fuera del módulo de atención. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el precedente, generará el inicio del procedimiento de revocatoria de la autorización otorgada.

CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la imposición de la sanción pecuniaria (multa) y el comiso del puesto de lustrado de calzado, el mismo que será trasladado al Depósito Municipal. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida. Artículo 15º.- La Municipalidad de Magdalena del Mar cuando detecte que hay indicios razonables que se comercializa mercadería adulterada o que constituye peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador correspondiente. CAPITULO V DE LOS PUESTOS DE LUSTRADO DE CALZADO Artículo 16º.- Los módulos de lustrado de calzado pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad de Magdalena del Mar como veredas y otras áreas disponibles donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona; excepcionalmente podrán ubicarse módulos de lustrado de calzado en el perímetro de plaza o en parques del distrito, instituciones públicas o privadas previa evaluación técnica. Artículo 17º.- Las medidas de los módulos de lustrado de calzado se instalarán conforme lo señalado por la autoridad municipal previa verificación e informe técnico de viabilidad respecto al espacio, ubicación, dimensiones y colores. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Concédase un plazo de 60 días calendarios, los cuales serán computados a partir del día siguiente de publicación de la presente ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado ya registrados por esta comuna se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento referido a la Autorización Municipal para el funcionamiento de los puestos de lustrado de calzado ubicados en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás órganos de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pey en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1526218-1

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