Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo de vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 350
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 028-2017-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 356-2017-SGPP-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fechas 25 y 26 de mayo de 2017, respectivamente, sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 350, se otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito, los cuales alcanzan a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2017 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago, la cual se encuentra próxima a vencer; además dicha norma faculta al Alcalde, en su Quinta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 028-2017-GAT/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2017, justifica la necesidad de prorrogar hasta el 30 de junio de 2017 la vigencia de la precitada ordenanza, la cual cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto según se advierte del Informe Nº 356-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 26 de mayo de 2017; consecuentemente resulta pertinente prorrogar la vigencia de dicha norma con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir con sus fines; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 168-2017-GAJ/MDSJL de fecha 29 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 350, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1526341-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aceptan donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2017 y por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2017-MDSMP San Martín de Porres, 25 de mayo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2017-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, sobre donación de aportes dinerarios en el Marco del cofinanciamiento de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2017, el Memorándum Nº 783-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0718-2017-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 2992017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º numeral 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 299-2017-GPP/ MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica la recepción de una donación como parte del cofinanciamiento de las asociaciones y/o Juntas Vecinales cuyas ideas de proyecto fueron priorizadas en el

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