Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de mayo de 2017 /

El Peruano

Los beneficios a los que se hace referencia en el presente artículo, respecto al pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pago establecido; en caso contrario, se emitirá la Resolución de pérdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono. Artículo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento, por lo cual los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, podrán ser declarados por la Administración Tributaria, que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o certificada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Artículo Quinto.- Condonación Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; así como las Multas Tributarias (previo pago fraccionado o al contado del Impuesto Predial vinculado a las mismas) y Costas Procesales Coactivos vinculadas a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, previo pago fraccionado o al contado de la deuda asociada a dichas costas, según corresponda de acuerdo al cuadro de beneficios del artículo tercero. Artículo Sexto.- Aplicación del Beneficio Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas N° 128, 185, 195, 218, 221, 235, 276, 283, 303 y 325, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modificación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios convenios de fraccionamiento. Artículo Séptimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de Julio del 2017. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras que la deuda materia de dicha cobranza no sea acogida al presente beneficio, según se detalla en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1526176-1

Ordenanza que suspende temporalmente el procedimiento de constancia de posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de La Molina
ORDENANZA Nº 337 La Molina, 24 de mayo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 05-2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre propuesta de Ordenanza que Suspende Temporalmente el Procedimiento de Constancia de Posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad de La Molina; y, Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS, CONTENIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Artículo Primero.- Suspender temporalmente el Procedimiento N° 8.1: Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina, hasta la culminación de la reformulación de las competencias y procedimientos internos que permitan su adecuada tramitación por parte de los administrados. Artículo Segundo.- Otorgar excepcionalmente Constancias de Posesión a los vecinos del Distrito de La Molina, considerados en la ejecución del proyecto: Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Musa 4ta y 5ta Etapa - Distrito La Molina ­ Lima, que llevará a cabo la empresa SEDAPAL, que incluye el Esquema de MUSA IV y V Etapa, las Asociaciones de Vivienda Las Flores de La Molina, AA.HH. Espalda Mini Complejo, San Juan Bautista y Los Arbolitos, que han sido determinados en su oportunidad por SEDAPAL, así como aquellos que deberán ser identificados por la Municipalidad de La Molina y que se encuentren dentro del área de influencia del referido proyecto. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias y atribuciones. Artículo Quinto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1526176-2

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