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86 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 517-2017-RASS Santiago de Surco, 22 de mayo de 2017EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: Los Memorándum Nros. 622 y 607-2017-GAF- MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 0541-2017-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y habilitación, el Informe Nº 355-2017-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modi fi cación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25.01.2017, se aprobó el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica que establece en el numeral 12.1 del Artículo 12º que: “La Veri fi cación Técnica es un servicio no exclusivo, que realiza la Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones municipales de fi scalización posterior y que consiste en veri fi car que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado”; Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modi fi cado mediante Resolución Nº 140-2012-RASS del 16.02.2012; Que, con Memorando Nº 622-2017-GAF-MSS del 03.05.2017, la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando el Informe Nº 541-2017-SGLH-GDU-MSS del 28.04.2017, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, solicita la modi fi cación del Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto de la incorporación de un valor por servicio de veri fi cación Técnica en cada modalidad de procedimiento de Licencia de Edi fi cación, en atención a lo dispuesto por el numeral 12.1 del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA - Reglamento de la Verifi cación Administrativa y Técnica; Que, mediante Informe Nº 355-2017-GAJ-MSS del 08.05.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la modi fi cación del Texto Único que Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Resolución Nº 611-2011-RASS de fecha 16.06.2011, para la cual deberá emitirse la Resolución correspondiente; Estando al Informe Nº 355-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, correspondientes a las veri fi caciones técnicas de licencias de edi fi caciones y habilitaciones urbanas, en sus distintas modalidades, que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- LA PRESENTE Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación del Anexo I en el portal institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial, para su debida difusión. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Licencias y Habilitación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1526533-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 231-2017-MVMT , que establece beneficios de regularización tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 550-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 162-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 46-2017-GAT/MVMT y Nº 048-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 161-2017-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención Al Contribuyente, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece Bene fi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo – Ordenanza Nº 231-MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 231-MVMT de fecha 17 de mayo del 2017, se aprobó el Bene fi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones;