Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

81

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 021-2017-MDMM Magdalena, 10 de abril de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha y; VISTOS: El Informe Nº 50-2017-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el Memorando Nº 106-2017-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 217-2017-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 40º de la mencionada norma establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, mediante Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597, se regula la actividad del lustrabotas estableciéndose que "La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú - FENTRALUC. Los gobiernos locales establecerán las normas de promoción de la actividad que realizan los lustrabotas"; Que, visto el Informe Nº 50-2017-SGCA-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios se remite el proyecto de Ordenanza en mención, con el objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública del distrito, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de los módulos en las zonas reguladas, donde se podrá exhibir materiales afines al rubro para su comercialización. Que, mediante Informe Nº 217-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de ordenanza propuesto cuenta con el debido sustento legal. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley

Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública dentro del distrito, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de los módulos en las zonas regulados, donde se podrá exhibir materiales afines al rubro para su comercialización. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será en todo el Distrito de Magdalena del Mar, para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustradores de calzado en áreas de uso público autorizadas para ese fin. Artículo 3º.- Crear un libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de calzado del distrito de Magdalena del Mar, el cual será administrado y actualizado por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios. Artículo 4º.- Los trabajadores lustradores de calzado de Magdalena del Mar deben estar afiliados a FENTRALUC y se rigen por sus estatutos y por la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: a) Lustrador de Calzado: Es toda persona natural que se dedica al apoyo o a la actividad de lustrado de calzado en puestos debidamente autorizados. b) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios y la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. c) Calidad del servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido por factores de seguridad, comodidad, higiene, honestidad, ornato y limpieza. d) Puesto de lustrado de calzado: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas debidamente autorizadas por la autoridad administrativa. e) Depósito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los puestos de lustrado de calzado por infracciones cometidas. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 6º.- La autorización para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extenderá a través de la Resolución emitida por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, la que deberá exhibirse en lugar visible en el módulo de atención y en forma permanente de la misma forma se hará entrega de un carnet o fotocheck que identifique a las personas que laboran como trabajadores de lustrado de calzado. Artículo 7º.- El plazo de la Autorización Municipal será de un tres (03) años, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ser revocada cuando se comprueben irregularidades en que haya incurrido el lustrador de calzado; por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.