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22 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2017 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25°, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Haakan Silfverlin, como Cónsul General Honorario de Suecia en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2°.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1582479-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades de los departamentos de Áncash, Cajamarca, Cusco, Puno y Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2324-2017-MTC/28 Lima, 26 de octubre de 2017 CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 4023-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDADDEPARTA- MENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión SonoraFMRecuay Huanca-VicosÁncash 4 3 Chadín- Chalamarca- PacchaCajamarca 5 4 Huayopata- Huyro-IpalCusco 8 7 Langui-Layo Cusco 4 3 Mosoc Llacta- Pampamarca- TungasucaCusco 4 3 Ayapata Puno 4 3 Atalaya Ucayali 7 6 Radiodifusión por TelevisiónVHF Shilla Áncash 6 5De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión SonoraFMRecuay Huanca-Vicos Áncash Chadín-Chalamarca-Paccha Cajamarca Huayopata-Huyro-Ipal Cusco Langui-Layo Cusco Mosoc Llacta-Pampamarca-Tungasuca Cusco Ayapata Puno Atalaya Ucayali Radiodifusión por TelevisiónVHF Shilla Áncash Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1582409-1 Aprueban características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4801-2017-MTC/15 Lima, 23 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre y es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237; Que, el Reglamento en su artículo 30 establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, los mismos que están referidos a : a)Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento, e) Infraestructura inmobiliaria; así mismo se establece que debe contarse con capacidad técnica y económica de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento para veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que circulan por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre;