Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25°, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Haakan Silfverlin, como Cónsul General Honorario de Suecia en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2°.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1582479-8

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Recuay Huanca-Vicos Chadín-Chalamarca-Paccha Radiodifusión Sonora Huayopata-Huyro-Ipal FM Langui-Layo Mosoc Llacta-Pampamarca-Tungasuca Ayapata Atalaya Radiodifusión por Televisión VHF Shilla DEPARTAMENTO Áncash Cajamarca Cusco Cusco Cusco Puno Ucayali Áncash

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades de los departamentos de Áncash, Cajamarca, Cusco, Puno y Ucayali
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2324-2017-MTC/28 Lima, 26 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 4023-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Recuay Huanca-Vicos ChadínChalamarcaPaccha HuayopataHuyro-Ipal Langui-Layo Mosoc LlactaPampamarcaTungasuca Ayapata Atalaya Shilla DEPARTAMENTO Áncash Cajamarca Cusco Cusco Cusco Puno Ucayali Áncash SOLICITUDES FRECUENCIAS ADMITIDAS DISPONIBLES 4 5 8 4 4 4 7 6 3 4 7 3 3 3 6 5

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1582409-1

Aprueban características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4801-2017-MTC/15 Lima, 23 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre y es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237; Que, el Reglamento en su artículo 30 establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, los mismos que están referidos a : a)Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento, e) Infraestructura inmobiliaria; así mismo se establece que debe contarse con capacidad técnica y económica de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento para verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que circulan por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Radiodifusión Sonora

FM

Radiodifusión por Televisión

VHF

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