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4 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorízan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura vial. DECRETO SUPREMO Nº 315-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por ciento) del valor total pactado, para ser transferido en el año fi scal 2017; Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, autoriza la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y, que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son asignados a los pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 28411; Que, asimismo para la transferencia de recursos a que se re fi ere el considerando precedente, que se fi nancia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del ciclo del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos solo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma; siendo que para el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondientes al 20% (veinte por ciento) restante se aprueba en función del cumplimiento del 90% (noventa por ciento) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el decreto supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; y de resultar, necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscriben las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido en el referido artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-EF se autorizó una Transferencia de Partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 157 987 058,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, entre los cuales se encuentran las Municipalidades Distritales de Chichas, Namballe y Tomay Kichwa, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 174 981,00) para la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en el Convenio suscrito entre los citados pliegos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 051-2017-EF se autorizó una Transferencia de Partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 568 710 678,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión de infraestructura vial, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional del Departamento de San Martín y la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 8 147 066,00) para la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en el Convenio y Adenda suscrita entre los citados pliegos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorando N° 1547-2017-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 224-2017-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, y señala que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado – Provías Descentralizado, mediante los Memorandos N°s 651 y 447-2017-MTC/21 solicita gestionar la transferencia de recursos hasta por la suma total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 4 580 513,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y las Municipalidades Distritales de Chichas, Namballe, Santa María del Valle y Tomay Kichwa, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se re fi ere el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, para fi nanciar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, señalando además que los citados proyectos de inversión han cumplido con las condiciones establecidas en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual mediante O fi cio N° 2856-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita dar trámite a las citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y las Municipalidades Distritales de Chichas, Namballe, Santa María del Valle y