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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Autorizan para el año 2017 la recaudación de monto por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de recibos que extiende a sus usuarios la Empresa EMSEMSA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2017-CM/MDP Paramonga, 2 de agosto del 2017POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio del 2017, el Informe Nº 010-2017-STSC-JFFC; la Opinión Legal Nº156-2017-SGAJ-MDP, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal para fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana en el Distrito de Paramonga, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Art.194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el numeral 4) del 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el segundo párrafo del Art. 40º concordante con el literal a) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prevé que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y, el tercer párrafo del artículo precitado precisa que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, al respecto el Art. 2º del D. Leg. Nº 1253, publicado en El Peruano, el 02 de diciembre de 2016, permite que las municipalidades, con la fi nalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso; Que, su vez el numeral 4.2 del Art. 4º del Decreto precitado indica que el monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00(un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos).Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y criterios que utiliza para fijar el monto de los arbitrios; Que, bajo ese contexto el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana con Informe Nº 010-2017-STSC-JFFC, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal en Materia Tributaria, para Mejorar la Recaudación e Inversión en el 2017, respecto de la fracción de arbitrios por el servicio de serenazgo (Seguridad Ciudadana), por intermedio de los recibos de energía eléctrica que expide la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga(EMSEMSA) y suscribiendo convenio FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN