Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Que, mediante el Informe Nº 840-2017-GAJ-MSS del 19.10.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza submateria, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, con Memorándum Nº 712-2017-GM-MSS del 19.10.2017, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 26-2017-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 840-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL – “CAMPAÑA RESTE” Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “CAMPAÑA RESTE”. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2017, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como también aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- Bene fi cios 1. SI EL PAGO ES AL CONTADO: Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores e incluso del año 2017, que se encuentre o no fraccionada, y siempre que se paguen las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2017 o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del presente ejercicio, y estén al día en el pago de las cuotas de los Arbitrios 2017, se concederán los siguientes bene fi cios: 1.1. Deuda No Fraccionada.-- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: - Intereses. - Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión.- Reajuste. a) Por el pago parcial de la deuda por Arbitrios: Descuentos en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: - 30% de descuento en arbitrios por los siguientes periodos: - Arbitrios de 2016 - Arbitrios de 2015- Arbitrios de 2014- Arbitrios de 2013- Arbitrios de 2012- Arbitrios de 2011 - 80% de descuento en arbitrios por los siguientes periodos: - Arbitrios de 2010 - Arbitrios de 2009- Arbitrios de 2008- Arbitrios de 2005, conforme a lo establecido por el Tribunal Fiscal. b) Adicionalmente, por el pago total de la deuda por Impuesto Predial de años anteriores y 2017 inclusive, y Arbitrios 2011 a 2016 y las cuotas vencidas del 2017, y encontrarse al día en el pago de las cuotas del Fraccionamiento, si lo tuviera, o ya estuvieran cancelados los conceptos antes mencionados, se otorgará como bene fi cio especial: - Condonación del 100% de los arbitrios por los ejercicios fi scales del 2005 al 2010. Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo SEXTO de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. 1.2. Deuda Fraccionada.-Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen: - Interés del fraccionamiento. - Intereses de la deuda fraccionada.- Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión.- Reajuste. Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo SEXTO de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. 2. SI EL PAGO ES FRACCIONADO: Siempre que se paguen las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2017 o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del presente ejercicio, y se encuentren al día en el pago de los Arbitrios 2017, podrá ser susceptible de fraccionamiento de dos (02) a ocho (08) cuotas para pagar, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios anteriores al 2017, otorgándose los siguientes bene fi cios: - Deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios:- Intereses de la deuda a fraccionarse. - Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión.- Reajuste.