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80 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Meses comprendidos durante el periodo de la Ordenanza Nº 440-MDSPMonto generado durante la Ordenanza Nº 440-MDSP Setiembre S/ 1’735,679.08 Octubre S/ 1’610,596.24 Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 440-MDSP; el Concejo Municipal faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Por lo tanto se hace necesario la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 440-MDSMP hasta el 31-12-2017; a fi n de brindar facilidades a los vecinos e incrementar los ingresos tributarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porras, que redundará en mejorar y garantizar los servicios básicos y obras en bene fi cio de la población de San Martín de Porres. Que, a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETO:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 440-MDSMP, hasta el 31-12-2017, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar su cumplimiento a Gerencia Municipal y al Servicio de Administración Tributaria SAT – SMP del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General, la publicación del presente dispositivo municipal conforme a Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1582719-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial - “Campaña Reste” ORDENANZA Nº 571-MSS Santiago de Surco, 26 de octubre de 2017EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 26-2017-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3951-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 712-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 840-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 569-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario Especial - “CAMPAÑA RESTE”; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de nuestra Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Memorándum Nº 569-2017-GAT-MSS del 18.10.2017, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario Especial - “CAMPAÑA RESTE”, la misma que tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “CAMPAÑA RESTE”; asimismo, señala que, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo y que, en muchos casos di fi cultan su cancelación; Que, en tal sentido, indica la Gerencia de Administración Tributaria, que resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado, para todos los vecinos que concurran a regularizar al pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones establecidas en la propuesta normativa; Que, fi nalmente, señala la Gerencia de Administración Tributaria, que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de