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6 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de veri fi cación y seguimiento a que se re fi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del AmbienteEncargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1583364-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 a favor del Pliego Autoridad Nacional del Agua DECRETO SUPREMO Nº 316-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley Nº 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el fi nanciamiento establecido en el artículo 5 de la referida Ley; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los proyectos de necesidad inmediata a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión fi nanciera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados; Que, mediante O fi cio Nº 379-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 200 000,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Acta del Décimo Sexto Directorio recti fi cado mediante el Acta del Vigésimo Primer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntas al referido Ofi cio, a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua; Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 200 000,00) a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; y el Decreto Supremo Nº 296-2017-EF;