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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

7 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 200 000,00) a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua; con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 6 200 000,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 6 200 000,00 ========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 164 : Autoridad Nacional del AguaUNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 200 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 200 000,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de la Autoridad Nacional del Agua”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Agricultura y Riego.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1583364-2 Designan miembro del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC, en representación del FONAFE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2017-EF/10 Lima, 31 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C., la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército es una Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es FAME SAC, su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 11 de la citada ley, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Directorio de FAME SAC está integrado por siete (7) miembros designados, cuatro (4) de los cuales son en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, cuya designación se efectúa mediante resolución ministerial del sector al que representan; Que, al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 27247, dicho Fondo es una empresa de derecho público adscrita al Sector Economía y Finanzas; Que, a la fecha se encuentra vacante la designación de un (1) miembro del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC en representación del FONAFE; por lo que resulta pertinente designar al nuevo miembro del mencionado Directorio; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C; y, en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Pedro Valentín Cobeñas Aquino como miembro del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC, en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC, al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y al interesado, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1582612-1