TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano 1.18 HOSPITAL “SAN MARTIN DE PANGOA” N° DE ORDEN EN EL PROYECTO DE CAP P DENOMINACIÓN DEL CARGO ESTRUCTURAL DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA EN QUE SE INCORPORA EL CARGOTOTAL PEAS 223 Técnico/a en Enfermería I Servicio de enfermería 1 224 Técnico/a en Enfermería I Servicio de enfermería 1225 Técnico/a en Enfermería I Servicio de enfermería 1 TOTAL 3 1.19 RED DE SALUD CHUPACA N° DE ORDEN EN EL PROYECTO DE CAP PDENOMINACIÓN DEL CARGO ESTRUCTURALDENOMINACIÓN DEL ÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA EN QUE SE INCORPORA EL CARGOTOTAL PEAS 133 OBSTETRA MICRORED DE SALUD CHUPACA 1 201 TECNICO EN ENFERMERIA I MICRORED DE SALUD CHUPACA 1202 TECNICO DE ENFERMERIA I MICRORED DE SALUD CHUPACA 1 230 TECNICO EN LABORATORIO I MICRORED DE SALUD CHUPACA 1 256 ODONTOLOGO MICRORED DE SALUD HUACHAC 1 298 OBSTETRA MIRORED DE SALUD CHAQUICOCHA 1 376 TECNICO EN ENFERMERIA I MICRORED DE SALUD CANIPACO 1 TOTAL 7 1582496-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección Regional de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2017-GRU-CR Pucallpa, once de octubre de 2017POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 203 – 2002- ED, se aprueba el ambito jurisdiccional, la organización interna y el Cuadro para Asignación Personal (CAP) de las Direcciones Regionales de Educacion y sus respectivas Unidades de Gestion Educativa, entre ellas la Dirección Regional de Educación. Que, mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, en el numeral 4.2. Responsabilidades, inciso 4.2.4. esteblece: la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece las normas del proceso de Administración de Puestos y el procedimiento para la elaboración y aprobación del CPE que deben seguir las entidades públicas, brinda asistencia técnica a las entidades públicas, emite informes de opinión favorable y aprueba el CPE, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva; Mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”; Con O fi cio Nº 148-2017-GRU-DRE-OAIE-PER, de la Dirección Regional de Educación, envía a la Gobernación Regional de Ucayali, el CAP provisional, con la documentación adjunta, de la DRE y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús; Que, mediante Informe Técnico Nº 188-2017-SERVIR/GDSRH, el Gerente (e) de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, precisa en el punto 4.3. En virtud del análisis realizado, el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Educación y sus respectivas UGELES, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional; Que, con INFORME LEGAL Nº 030-2017-GRU-CR/ WGM, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza