Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

que con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobada por Decreto Supremo N° 060-2015-EF; Que, el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, tiene como objetivo normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME, creado mediante la Ley N° 30230 y su modificatoria, orientado a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad; asimismo, en su artículo 18 dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido en las que se establecen las condiciones del uso del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento; Que, en el marco del artículo 18 del Reglamento citado en el considerando precedente, con fecha 20 y 26 de noviembre del 2015, se suscribieron los Convenios entre la "Cooperación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ­ PNICP", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; ambos convenios tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora y es el marco normativo necesario para la incorporación de recursos en el Pliego; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente año fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar las transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario oficial El Peruano; Que, la citada Disposición Transitoria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es el responsable del monitoreo y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; siendo que mediante resolución de su Titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante las subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas; así como, para la evaluación por parte del Sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las mencionadas subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, a través del Oficio N° 403-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 084-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ/ UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de financiamiento Donaciones

y Transferencias, destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, señalados en el Anexo Único que forman parte integrante de la presente Resolución, contándose con el contrato respectivo; Que, con Memorando N° 1249-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 521-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, en el marco del Fondo MIPYME y de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444 Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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