Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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competencias; asimismo el artículo 39° del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1134-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 57 al 60); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 532 760,71 m², ubicado al Norte de la Punta Gobernador, al Oeste del Caserio La Tortuga Zona III, Caleta El Lobo del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1583368-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0695-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de octubre de 2017 Visto el Expediente N° 1357-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 262 361,69 m², ubicado a la altura de los Manglares San Pedro de Vice y a 6,2 km Oeste de la ciudad de Sechura en la Playa Chulliyachi del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 556 767,22 m², la misma que fue redimensionada al área de 262 361,69 m2, ubicado a la altura de los Manglares de San Pedro de Vice y a 6.2 km Oeste de la Ciudad de Sechura en la Playa Chulliyachi del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 17 de marzo de 2017 (folios 09 al 11), elaborado en base al Informe Técnico N° 5468-2016-ORP-SCR-ZRN°IUREG/SUNARP, informando que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral; Que, mediante Memorándum N° 3824-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 16 de diciembre de 2016 (folio 06) y Memorándum N° 3969-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de setiembre de 2017 (folio 26) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 1838-2016/SBN-DNRSDRC de fecha 22 de diciembre de 2016 (folio 07) y Memorando N° 2085-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 02 de octubre de 2017 (folio 27), precisando que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 2979-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 14), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRORURAL del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identificación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 1510-2017/GRP490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 15), en el que señaló que existe superposición gráfica con la Comunidad Campesina de Sechura; Que, sin embargo, mediante Oficio N° 0648-2017/ GRP-490000 de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 18), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural ­ PRORURAL del Gobierno Regional de Piura remitió a esta Superintendencia la información gráfica de predios de comunidades campesinas ubicadas en el ámbito del departamento de Piura, en la cual no figuraba la Comunidad Campesina de Sechura; por lo que se le solicitó aclaración a través del Oficio N° 4103-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 19); Que, mediante Oficio N° 2362-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 17 de agosto de 2017 (folio 20), PRORURAL del Gobierno Regional de Piura precisó que si bien ha señalado superposición gráfica con la base de comunidades campesinas, los polígonos de la Comunidad Campesina de Sechura son referenciales y no pertenecen a áreas inscritas a favor de la Comunidad Campesina de Sechura, motivo por el cual no se incluyó en la información remitida con el Oficio N° 648-2017/GRP-490000; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores se remitió a PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, el Oficio N° 7521-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 05 de octubre de 2017 (folio 28), mediante el cual se le requirió precise el derecho que ostenta la Comunidad Campesina de Sechura respecto del predio submateria, así como de ser el caso informe si el área en consulta es materia de algún procedimiento administrativo a favor de la misma comunidad; sin embargo a la fecha han transcurrido más de 15 días hábiles desde la referida notificación sin que hubiera realizado respuesta alguna; Que, mediante Oficio N° 7536-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 04 de octubre de 2017 (folio 29) se solicitó al Ministerio de Cultura informe si sobre el predio submateria ha identificado áreas en propiedad, posesión o uso tradicional de comunidades campesinas o nativas

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