Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

dos mil doce guión ochenta y siete (medida cautelar); y, b) El cobro de Certificados de Depósito Judicial por las cantidades de tres mil dólares americanos, y cinco mil setecientos seis soles con setenta y cinco céntimos, cobrados por una persona que labora en el juzgado. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el señor Edwin Santiago García Vargas y la señora Meissi Janet Odar Ramírez, por su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura, concluyendo que se ha acreditado que los mencionados investigados, con la participación del Juez Víctor Arturo Torres Ramos y la colaboración de la señorita Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, quien sin tener vínculo laboral con el Poder Judicial fungía de practicante, cobraron veinte certificados de depósito judicial, utilizando los sellos originales del Juez y Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura; incurriendo en faltas muy graves tipificadas en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; que han sido evaluadas a fin de graduar la sanción a imponerse, mereciendo el mayor reproche disciplinario por los siguientes criterios: a) Que tratándose los investigados de servidores judiciales, encargados de cautelar la custodia de los referidos certificados de depósito judicial, no advirtieron su inexistencia, pese a su cobro sistemático. b) Existe un alto grado de perturbación al servicio de justicia, toda vez que los certificados de depósito judicial correspondían al cobro de acreencias en el trámite de procesos judiciales, con grave perjuicio para los beneficiarios de éstos; y, c) La significativa trascendencia social de la infracción atribuida a los investigados, quienes incumplieron su deber de cautelar los referidos documentos; y, en consecuencia afectaron en forma negativa la imagen de este Poder del Estado. Tercero. Que este Órgano de Gobierno considera necesario precisar que, de acuerdo con la teoría general del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico vulnerado, y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Cuarto. Que de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte los siguientes medios probatorios que permiten determinar la responsabilidad funcional de los investigados: i) Copia del acta sin fecha elaborada por el también investigado Víctor Arturo Torres Ramos, en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas diecinueve a veintidós, en la cual consta que la madre y hermana de la señorita Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, quien fungía de practicante de dicho órgano jurisdiccional, se apersonaron al mencionado juzgado, a fin de efectuar la devolución de la suma de ocho mil trescientos ochenta y siete soles, que habría sido cobrado indebidamente por la citada practicante. ii) Copia de la Carta EF setecientos noventa y dos punto cero seiscientos treinta y uno punto cero tres número setecientos treinta y tres guión dos mil doce, recibida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura, con fecha veinte de agosto de dos mil doce, de fojas dos a cinco, mediante la cual el Banco de la Nación remite copia del Certificado Depósito Judicial número dos cero uno dos cero seis tres uno cero seis uno siete tres y su constancia de liquidación, que fue pagado a la señorita Mogollón Espinoza en la Agencia Castilla, el veintisiete de julio de dos mil doce. iii) Copia de los Oficios Circulares número veinte guión dos mil doce guión A guión JPLP guión CSJPI diagonal PJ (dirigido a los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura); y, número dieciséis guión dos mil doce guión A guión JPLP guión CSJPI diagonal PJ (dirigido a Jueces y Secretarios de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte

Superior de Justicia de Piura), de fechas cuatro de junio y veintinueve de mayo de dos mil doce, respectivamente; de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, los mismos que informan respecto al programa implementado "Cobro Oportuno de Certificados Depósitos Judiciales". iv) Copia del Informe Pericial Grafodactiloscópico número ochenta y nueve guión dos mil trece, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil doce, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas seiscientos noventa y dos a setecientos setenta y uno. v) Copia del reporte de movimientos del mes de mayo a agosto de dos mil doce de la Cuenta de Ahorros número dos mil diez guión uno guión siete millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres, perteneciente a Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, de fojas setenta y dos a setenta y cinco. vi) Copia del Informe Pericial Grafotécnico número trescientos cincuenta y dos guión dos mil trece, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas mil quinientos sesenta y uno a mil seiscientos veinticuatro. vii) Copia de las actas fiscales realizadas en la Agencia "C" del Banco de la Nación de Castilla, de fechas once y quince de setiembre de dos mil doce, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y cuatro, en las que se precisa que se encontraron veinte certificados de depósito judicial cobrados por la señorita Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza. viii) Copia del acta de allanamiento de inmueble, y registro e incautación de especie, de fecha siete de setiembre de dos mil doce, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas novecientos veintinueve a novecientos cuarenta y siete, realizada en el inmueble ubicado en la Urbanización Las Magnolias, Manzana A, Lote cero dos, de propiedad de la investigada Meissi Janet Odar Ramírez; y, ix) Actuados contenidos en la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas ochocientos sesenta y cinco a mil quinientos veintiocho. Quinto. Que, en consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la falta muy grave atribuida al señor Edwin Santiago García Vargas y a la señora Meissi Janet Odar Ramírez, cometidas durante su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura; la que ha sido graduada atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin encontrar circunstancias atenuantes a su irregular accionar; sino que, por el contrario, teniendo los involucrados conocimientos jurídicos, resulta imposible que sus argumentos de defensa los eximan de responsabilidad disciplinaria; y, por ello, deben ser apartados definitivamente del Poder Judicial, al haber menoscabado el decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaban; así como, haber ocasionado el desmedro de la imagen institucional; correspondiendo aplicarles la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7122017 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas dos mil trescientos treinta y seis a dos mil trescientos cuarenta y tres vuelta, y la sustentación oral de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Edwin Santiago García Vargas y a la señora Meissi Janet

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