Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

documentario del juzgado de paz; pues en la diligencia de constatación el investigado no mencionó su existencia, pero sí las presentó posteriormente, argumentando que se encontraban traspapeladas. Quinto. Que, asimismo, del Contrato de Transacción presentado por el quejoso a fojas nueve, se advierte que se actuó el doce de noviembre de dos mil once, en el juzgado de paz a cargo del investigado, las disputas entre los hermanos Colque Aguilar, respecto a la propiedad denominada "Challapata Palancani", materia de las escrituras imperfectas que fueron celebradas antes de dicha transacción. Sin embargo, cuando la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno realizó la visita al Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, el día siete de enero de dos mil catorce, las escrituras imperfectas no obraban enumeradas ni legajadas dentro del acervo documentario correspondiente. Sexto. Que, también, se colige que el Juez de Paz Barrios Altamirano tenía pleno conocimiento de las desavenencias entre los hermanos Colque Aguilar, respecto de la posesión y propiedad del predio en cuestión; y, pese a ello, suscribió las escrituras imperfectas, lo que denota su conducta favorecedora y parcializada con alguna de las partes. Asimismo, tenía pleno conocimiento de las quejas formuladas por el señor Marcelo Colque Aguilar. De otro lado, como también lo señala el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, en su resolución de fojas ciento sesenta y dos, el acta de constatación fue redactada en una máquina de escribir, por cuanto el juzgado de paz intervenido no contaba con computadora e impresora; sin embargo, las escrituras imperfectas cuestionadas fueron redactadas en computadora; por lo que, se puede deducir que no fueron redactadas en el juzgado de paz correspondiente. Todo ello permite concluir que el investigado Barrios Altamirano tiene responsabilidad funcional disciplinaria, respecto a los hechos que se le atribuyen, ya que su conducta tuvo un evidente ánimo de favorecer a los suscribientes de las escrituras imperfectas mencionadas. Sétimo. Que, en consecuencia, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Juez de Paz Bernardino Barrios Altamirano, quien quebrantó su deber contenido en el artículo cinco, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz, pues no actuó con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la citada ley; y, que conforme a lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la ley acotada, debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 644-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos cuarenta y uno, y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1583347-6

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 481-2014-LIMA SUR Lima, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.VISTA: La Investigación Definitiva número cuatrocientos ochenta y uno guión dos mil catorce guión Lima Sur que contiene la propuesta de destitución del señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis; de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos diez. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a la Resolución de Jefatura Suprema número cero setenta y seis guión dos mil catorce guión JS diagonal OCMA guión PJ, del veintiocho de abril de dos mil catorce, se dispuso ampliar las "Campañas de Prevención y Sanción de Actos de Direccionamiento de Demandas y Medidas Cautelares, y uso indebido o irregular de los equipos de cómputo que asigna el Poder Judicial a los Magistrados y Auxiliares, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur"; por lo que, el ocho de mayo de ese año se visitó el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, hallándose en el equipo de cómputo asignado al señor Oswaldo Amador Sánchez, Secretario Judicial de dicho órgano jurisdiccional, una excesiva cantidad de imágenes con contenido pornográfico, como obra de la copia del acta de fojas tres. Razón por la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el citado investigado, atribuyéndole haber hecho uso irregular e indebido de un bien mueble patrimonial (equipo de cómputo) de propiedad del Poder Judicial, asignado a su persona para el desempeño regular de sus funciones, para realizar labores ajenas a sus funciones y/u obligaciones jurisdiccionales, esto es, visualizar una gran cantidad de imágenes y/o páginas de contenido pornográfico en forma sucesiva y continua, que incluye pornografía infantil; situación que se agrava teniendo en cuenta que el referido servidor labora en un juzgado de familia donde prevalece el principio básico del interés superior del niño, lo cual constituye vulneración a la prohibición prevista en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y a lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del acotado reglamento; incurriendo en la infracción prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que pese a que el investigado en su informe de descargo, de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos, señala que los hechos atribuidos en su contra no implican actos de corrupción, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez; por cuanto: i) El cargo formulado en su contra no tiene relación con presuntos actos de corrupción, sino que se vincula directamente al uso indebido del equipo de cómputo asignado para el desarrollo de sus funciones. ii) Si bien se ha corroborado con la documentación de fojas trescientos dos a trescientos tres, que el investigado padece de ceguera parcial, no existe documentación que acredite que ello le haya ocasionado trastornos psicosexuales; y,

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