Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

reconocidas, así como áreas materia de saneamiento físico legal a favor de comunidades campesinas o nativas que pudieran verse afectados con el presente procedimiento administrativo; siendo atendido el pedido mediante Oficio N° 000603-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 13 de octubre de 2017 (folios 30) en el cual señaló entre otros que el área de primera inscripción de dominio de predios del Estado no se superpondría con alguna comunidad nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas u originarios, ni con centros poblados censales; Que, con fecha 21 de setiembre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio submateria, verificando que se trata de un terreno eriazo ribereño al mar, conformado por zona de playa (50 metros a partir de la línea de más más alta marea) más 200 metros de zona de dominio restringido, se caracteriza por ser un terreno de naturaleza eriaza ribereña al mar, por presentar topografía plana con suave declive hacia el mar y de suelo constituido por arena fina. Asimismo, se constató que el predio no presenta posesión alguna, no obstante cabe señalar que se observaron restos de edificaciones de lo que fuera el Caserio de Chulliyachi (según manifestaron los lugareños, el caserío fue abandonado hace años, después de que su ocupación se viera afectada por la dinámica del mar que terminó inundando la zona), conforme consta en la Ficha Técnica N° 0870-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 43 al 49); Que, como se puede evidenciar no existe documento alguno que permita determinar de manera fehaciente la existencia de algún derecho de parte de la Comunidad Campesina de Sechura o algún tercero sobre el predio submateria, sino más bien teniendo en cuenta la naturaleza del predio como zona de playa protegida y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral e inspección técnica) se ha podido confirmar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 262 361,69 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación

que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1139-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 50 al 53); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 262 361,69 m², ubicado a la altura de los Manglares San Pedro de Vice y a 6,2 km Oeste de la ciudad de Sechura en la Playa Chulliyachi del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1583368-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 204-2017-INDECOPI/COD Lima, 26 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por

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