Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Odar Ramírez, por su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1583347-8

que generan convicción respecto a la responsabilidad funcional del investigado: i) Copia certificada notarial de Declaratoria de Verdadero Propietario, de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve, de fojas tres, expedida por el Juzgado de Paz de Cuarta Nominación del Distrito de Zepita, en la cual se indica que la señora Andrea Aguilar de Colque ha manifestado que su hijo Marcelo Colque Aguilar (quejoso), la protege económicamente, y que la compra del predio urbano denominado "Challapata Palancani" ha sido solventada por su hijo. ii) Acta de Declaratoria de Herederos y de Protocolización de Sucesión Intestada, de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, de fojas cinco, en el cual consta que la señora Andrea Aguilar Flores (causante) declaró como su único heredero al señor Zacarías Colque Aguilar (hermano del quejoso). iii) Copia del contrato de transacción, de fecha doce de noviembre de dos mil once, de fojas nueve, celebrado ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, a cargo del juez investigado, referido a los enfrentamientos entre los hermanos Zacarías, Clemente y Marcelo Colque Aguilar, respecto a trabajos realizados en el predio denominado "Challapata Palancani", por parte de Marcelo Colque Aguilar ante la oposición de sus hermanos; concluyendo que las partes se comprometen a vivir bajo el respeto, sin volver a agredirse. iv) Copia de la escritura imperfecta de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, de fojas treinta y tres, sobre compra venta de un inmueble urbano ubicado en la Avenida Panamericana, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, lotes números uno, dos y tres, otorgado por el señor Zacarías Colque Aguilar y esposa, a favor del señor José Colque Aguilar y otros; suscrito por vendedores y compradores; así como, por el Juez de Paz Bernardino Barrios Altamirano. v) Copia de la escritura imperfecta de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, de fojas treinta y seis, sobre compra venta de un inmueble urbano ubicado en la Avenida Panamericana, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, lotes números cinco, seis y siete, otorgado por el señor Zacarías Colque Aguilar y esposa, a favor del señor Galata Colque Aguilar y otros; suscrito por vendedores y compradores; así como, por el Juez de Paz Bernardino Barrios Altamirano. vi) Acta de Constatación del siete de enero de dos mil catorce, de fojas setenta y tres, realizada por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el local del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, a cargo del investigado; indicándose que se puso a la vista aproximadamente setenta y ocho escrituras imperfectas, que no se encuentran legajadas, ni cosidas. Asimismo, que la primera escritura imperfecta se encuentra signada con el número treinta y dos, del seis de julio de dos mil once; y, la última con el número ciento trece del veintinueve de diciembre del mismo año; y, que revisadas las correspondientes al cuatro de noviembre de dos mil once, se tiene que ese día no se celebró ninguna escritura imperfecta; y, vii) Escrituras imperfectas, de fojas ciento ocho a ciento trece, que el juez de paz investigado adjunto a su informe de descargo, de las cuales se observa que no tienen número correlativo, y que fueron elaboradas en computadora. Cuarto. Que, por lo tanto, se concluye que el señor Bernardino Barrios Altamirano incurrió en conducta irregular, pues efectivamente existen dos escrituras imperfectas de compra venta, de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, suscritas por el referido investigado, en su condición Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Corte Superior de Justicia de Puno, dando fe de su contenido. No obstante, las referidas escrituras adjuntadas por el quejoso, de fojas treinta y tres a treinta y seis; y, adjuntadas por el investigado, de fojas ciento ocho a ciento doce, en copias simples, han sido redactadas en computadora, no tienen numeración alguna, ni orden correlativo; lo que se corrobora con el acta de constatación de fojas setenta y tres. De ello se colige que las mencionadas escrituras imperfectas no obran físicamente en el acervo

Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno
QUEJA DE PARTE N° 944-2015-PUNO Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete. VISTA: La Queja de Parte número novecientos cuarenta y cuatro guión dos mil quince guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis; de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por el señor Marcelo Colque Aguilar, mediante escritos de fojas veintiocho a treinta, y cuarenta y cinco a cuarenta y siete, se abrió procedimiento disciplinario contra el señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole haber suscrito dos escrituras imperfectas que no obran en el legajo del juzgado a su cargo, no teniéndose certeza de la fecha en la que habrían sido celebradas, por lo que, contravino el deber previsto en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral ocho, del mismo cuerpo normativo. Segundo. Que del análisis de los hechos; así como, de la verificación de los documentos referidos en la queja, como son las dos escrituras imperfectas de compra venta de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, suscritas por el investigado Bernardino Barrios Altamirano, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que incurrió en conducta disfuncional, en atención al cargo que ostentaba el investigado, ya que en las mencionadas escrituras imperfectas consignó fechas falsas, afectando los principios de imparcialidad e independencia, con el ánimo de favorecer a los suscribientes de dichas escrituras, inobservando los principios fundamentales requeridos para el desempeño de su función de administrar justicia; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz. En tal sentido, teniendo este Poder del Estado la función de impartir justicia y promover la paz social, requiere de personal cuya conducta garantice el cumplimiento de las normas que regulan la institución; así como, que mantenga una adecuada imagen ante la colectividad; atributos que han sido quebrantados por el investigado Barrios Altamirano. Razón por la cual, el Órgano de Control de la Magistratura propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que pese a los argumentos de defensa del investigado Bernardino Barrios Altamirano, de fojas ciento catorce; este Órgano de Gobierno ha advertido de la revisión de los actuados, los siguientes medios probatorios

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