Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Establézcase para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019, los siguientes Sectores de Distribución Típicos: - Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la Ley General de Electrificación Rural. Artículo 2.- Los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur, se califican como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 1. Artículo 3.- Los SER calificados por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, se califican como pertenecientes al Sector de Distribución Típico SER. Artículo 4.- Osinergmin debe calificar a cada uno de los sistemas de distribución eléctrica que pertenezcan a los Sectores de Distribución Típicos 2, 3 y 4, de acuerdo con la Metodología de Calificación de los Sectores de Distribución Típicos que como Anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad ANEXO METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS EN SECTORES DE DISTRIBUCIÓN TÍPICOS 1. Validar la información de las variables A1, A2, B1, B2, C1, C2 y D1, y determinar los indicadores I1, I2 e I3, asociados a la densidad de carga, de cada sistema de distribución eléctrica. Variables: - A1: Longitud de redes de media tensión (MT) en km. - A2: Longitud de redes de baja tensión (BT) del servicio particular (SP) en km. - B1: Cantidad de clientes en MT. - B2: Cantidad de clientes en BT. - C1: Consumo de energía en MT del mercado regulado en MW.h. - C2: Consumo de energía en BT del mercado regulado en MW.h. - D1: Máxima demanda en MW. Indicadores: - I1 = km redes MT / MW máxima demanda = A1 / D1. - I2 = km redes BT-SP / cantidad clientes BT = A2 / B2. - I3 = cantidad clientes MT+BT / consumo de energía MT+BT = (B1+B2) / (C1+C2). Las variables toman en cuenta la información comercial, remitida por las empresas de distribución eléctrica, en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 011-95-EM-DGE. Asimismo, se toma en cuenta la información técnica disponible, que remitan las empresas en cumplimiento de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD o aquella que la reemplace.

Los Oficios N° 451-2017-OS-PRES, N° 0892-2017GRT y los Informes N° 0408-2017-GRT y N° 04492017-GRT remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que proponen la metodología y la propuesta de determinación de los Sectores de Distribución Típicos para las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se calcula individualmente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de Osinergmin, de acuerdo al procedimiento que fije el RLCE; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del RLCE, Osinergmin debe determinar, mediante estudios técnicos y económicos, la metodología en virtud de la cual se fijan las características y el número de Sectores de Distribución Típicos y proponer su aprobación a la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER) establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, calificados como tales por el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la LGER, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en concordancia con el artículo 14 de la LGER y el artículo 145 del RLCE, la DGE aprobará la metodología de clasificación y los Sectores de Distribución Típicos entre los que debe incluirse uno para los Sistemas Eléctricos Rurales. Para las instalaciones eléctricas rurales, el Osinergmin realiza su clasificación y de corresponder las incluye en el Sector de Distribución Típico SER; Que, la metodología presentada por el Osinergmin ha sido determinada mediante estudios técnicos y económicos y ha sido pre-publicada para opinión y comentarios durante un período de quince (15) días calendario mediante la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 069-2017-OS/CD, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RLCE; Que, las prórrogas de la vigencia del VAD correspondientes al periodo 2013-2017, hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de octubre de 2019, según el caso, efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM, determinaron que tanto la determinación de Sectores de Distribución Típicos como la clasificación de los Sistemas de Distribución Eléctrica en Sectores de Distribución Típicos asociados al referido VAD, se mantengan vigentes únicamente hasta las fechas en que concluyen las respectivas prórrogas, razón por la cual corresponde en esta oportunidad aprobar los Sectores de Distribución Típicos que deben considerarse en las fijaciones de los VAD de los periodos 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022 y 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, según el caso, y que serán utilizados en la clasificación de Sistemas de Distribución Eléctrica que efectúe Osinergmin para las mencionadas nuevas fijaciones de los VAD; Estando a lo dispuesto en el artículo 145 del RLCE, y en ejercicio de la función a que se refiere el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.