Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 125-2017-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 del Presidente Ejecutivo de SENCICO, el Memorándum N° 1043­2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y el Informe N° 1288-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, establece que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo, quién deberá ser un funcionario cuya actividad esté vinculada con la formación profesional, con jerarquía de Director General o de Director; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2015TR, de fecha 10 de agosto de 2015, se designa al señor Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2016-TR, de fecha 15 de noviembre de 2016, se acepta la renuncia del referido funcionario en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Oficio N° 125-2017-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, solicita la designación de un nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, a razón de la renuncia formulada por el señor Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra al cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese sentido, mediante documento de vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite la propuesta que designa al Director General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Director/a General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 158-2015-TR, de fecha 10 de agosto de 2015. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1584409-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1063-2017 MTC/01.02 Lima, 7 de noviembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 129-2017-MTC/33.1 del 12 de octubre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.6 del artículo 6 de la Ley señala que para los inmuebles aportados o que forman parte de un fideicomiso, el Sujeto Pasivo estará constituido por el titular del dominio fiduciario y por el titular registral del bien, con quienes se deberá suscribir los acuerdos de adquisición o con quienes se llevará adelante el proceso de expropiación; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación,

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