Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud por la suma total de S/ 1 969 020.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 SOLES) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, por Traslados de Emergencia, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Traslados de Emergencia correspondiente a cierres de producción de los meses de junio a agosto del 2017 de acuerdo a lo indicado por la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 132-2015/ SIS; Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1584405-1

La Carta GLAC.DPWC.298.2017, recibida el 19 de octubre de 2017, mediante la cual la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L., remitió al OSITRAN su Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso, en virtud al artículo 51º del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN ­ REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las cuales que fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de otorgar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: "Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano"." Que, el Artículo 51° del REMA establece que para efectos de modificación del Reglamento de Acceso de

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprobar difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur", de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0108-2017-GSF-OSITRAN Lima, 3 de noviembre del 2017 ENTIDAD PRESTADORA : DP WORLD CALLAO S.R.L. - DPW MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur".

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