Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00 Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2018 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1584120-2

Establecen plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem N° 05 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación de agencias marítimas, fluviales y lacustres, así como empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el período 2018
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 082 -2017-APN/DIR Callao, 25 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Ejecutivo N° 327-2017-APN/DOMA de fecha 29 de septiembre de 2017 y el Informe Legal N° 6292017-APN/UAJ de fecha 16 de octubre de 2017, mediante los cuales se recomienda la aprobación del cronograma para la presentación de solicitudes de renovación de licencias de operación como Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, y la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece en el numeral 19.1 del artículo 19 que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es el Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, en virtud del Decreto Supremo N° 058-2011-PCM) encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministerio, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificada por

el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el artículo 31 del mencionado reglamento señala que las agencias marítimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, el artículo 32 del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberán obtener las prórrogas anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el año anterior según los formatos que se aprueben para tal efecto, así como las cartas fianzas o pólizas de caución que correspondan según la categoría de licencia; Que, el artículo 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, señala que los procedimientos establecidos en el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (Reglamento de Agencias), aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el ítem N° 05 del TUPA de la APN regula el procedimiento y los requisitos para la obtención de la renovación de licencias de operación para agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba; Que, el artículo 65 del RLSPN establece como uno de los servicios portuarios básicos a la estiba y la desestiba; Que, el artículo 100 del RLSPN señala que la APN emite normas de alcance general a través de Resoluciones de Acuerdo de Directorio; Que, el artículo 163 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley N° 27444, indica que las entidades de la Administración Pública podrán disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionarán la información usual que se estima suficiente y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones que sean autorizadas previamente; Que, de lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el inciso 8 del numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la LPAG establece que el TUPA de las entidades deben comprender los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podrá hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria; Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 05 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2018, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2017, que deberán ser presentados y remitidos en formato Excel a la siguientes dirección de correo electrónico: servicios.portuarios@ apn.gob.pe por las empresas y cooperativas de desestiba para la renovación de sus licencias; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio N° 444 de fecha 20 de octubre de 2017, aprobó el cronograma para la presentación de las solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem N° 05 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas

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