Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47°, 48°, 49° y 50°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la aprobación de la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur", presentado por la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L., de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur", de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur" de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modificación del Reglamento presentado por DP World Callao S.R.L., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1584386-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades durante el año 2018
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 075-2017-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Ejecutivo N° 330-2017-APN/DOMA de fecha 04 de octubre de 2017 y el Informe Técnico Legal N° 080-2017-APN/DIPLA/UAJ de fecha 16 de octubre de 2017, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2018;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, fijará los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fluviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, mediante el Informe Ejecutivo N° 330-2017APN/DOMA de fecha 04 de octubre de 2017 y el Informe Técnico Legal N° 080-2017-APN/DIPLA/UAJ de fecha 16 de octubre de 2017, la DOMA y la Unidad de Asesoría Jurídica opinaron favorablemente sobre los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2018; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio N° 444 de fecha 20 de octubre de 2017, aprobó los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2018 y facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se aprueben los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba para el año 2018; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2018: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00

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