Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47°, 48°, 49° y 50°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la aprobación de la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao Zona Sur", presentado por la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L., de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao Zona Sur", de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao Zona Sur" de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modificación del Reglamento presentado por DP World Callao S.R.L., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1584386-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades durante el año 2018
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 075-2017-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Ejecutivo N° 330-2017-APN/DOMA de fecha 04 de octubre de 2017 y el Informe Técnico Legal N° 080-2017-APN/DIPLA/UAJ de fecha 16 de octubre de 2017, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2018;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, fijará los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fluviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, mediante el Informe Ejecutivo N° 330-2017APN/DOMA de fecha 04 de octubre de 2017 y el Informe Técnico Legal N° 080-2017-APN/DIPLA/UAJ de fecha 16 de octubre de 2017, la DOMA y la Unidad de Asesoría Jurídica opinaron favorablemente sobre los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2018; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio N° 444 de fecha 20 de octubre de 2017, aprobó los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2018 y facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se aprueben los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba para el año 2018; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2018: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00