Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

predios afectados, contenida en el Informe N° 2369-2017MTC/20.4; Que, con Informes Nos. 983 y 1109-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en merito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 05: Tramo Ancón- Huacho- Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte", y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "Red Vial N° 05: Tramo Ancón- Huacho- Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: RV05-ANCPAT-PAS-07

AREA AFECTADA: 909.00 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA VERTICES AFECTADA Por el Norte: Con Carretera Panamericana Norte, con Línea recta de (01) tramo 1-2 (200.53 ml) Por el Este: Con trocha carrozable que separa de la UC 011101, con línea recta de (01) tramo 1 -7 (28.06 ml) MINISTERIO DE ANDRES Por el Oeste: Con U.C. 00726, con línea recta de (01) TRANSPORTES Y SAVINO tramo 2-3 (4.52 ml) COMUNICACIONES / BARTOLO Por el Sur: Con U.C. 00725 (remanente), con línea PROVIAS NACIONAL PUNTILLO quebrada de (04) tramos 3-4 (199.21 ml), 4- 5 (2.29 ml), 5-6 (15.80 ml), 6-7 (5.94 ml). Total 223.24 ml. 1 2 3 4 5 6 7 PARTIDA REGISTRAL: N° P01200281 perteneciente a la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 27 de setiembre de 2016, por la Oficina Registral Huaral- Sede Lima, Zona Registral N° IX. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 17 de agosto de 2017, por la Zona Registral N° IX, Sede Lima. LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 DISTANCIA (m) 200.53 4.52 199.21 2.29 15.80 5.94 28.06 WGS84 ESTE (X) 258,155.9843 257,969.3313 257,970.4462 258,155.8027 258,156.8623 258,165.3235 258,168.2158 NORTE (Y) 8,716.046.2535 8,715.972.9544 8,715.968.5691 8,716.041.5514 8,716.039.5249 8,716.026.1838 8,716.020.9982 28,849.00

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