Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende "(...) 6. En materia de Servicios Sociales Locales ­ 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales". Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (numeral 2.2.); y en su política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación " (numeral 6.4). Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 253-2015-GAJ/ MDCLR, Dictamen Nº 006-2017-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EJERCIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE TRANSITEN O SE ENCUENTREN EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérese las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: Es la conducta física o verbal de naturales o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamiento contra el cuerpo o masturbación en los medios de transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los medios de transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y

recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio. 4. ESPACIOES PÚBLICOS. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, entro otros. Artículo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros del serenazgo del municipio, prestan auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de su competencia .Entre dichas acciones deberán: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública, con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. 3. Orientar al ciudadano cuando requieran algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO. La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios, personal administrativos y miembros del serenazgo. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN. La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y sus unidades orgánicas, promoverán e impulsaran campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que los conductores de los establecimientos, propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio, a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema, se declara la segunda semana del mes de abril de cada año, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS", debiendo en dicha semana realizar actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 mt. de alto x 1.50 mt. de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda:

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