Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Único.- Autorizar a SEGUROS SURA, el cierre de la agencia ubicada en Calle Tacna Nº 307, Provincia y Departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANETT VALLEJOS CASTILLO Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i) 1585035-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)-P-2017, de la Dirección Regional de Salud de la Región Amazonas y sus Unidades Ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL Nº 402 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia

y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece:" Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución , la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y si presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos. Que, Oficio Nº 1706-2017-SERVIR/PE, de fecha 13 de septiembre del 2017suscrito por Juan Carlos Cortes Carcelén-Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil, deriva al Dr. Pershing Bustamante Chauca-Director Regional de Salud Amazonas, que se recomienda que la entidad oriente sus esfuerzos a la realización de las acciones contempladas en los lineamientos para el transito al Régimen del Servicio Civil, Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2017-SERVIR/PE. Que, Informe técnico Nº 252-2017-SERVIR/GDSRH, de fecha 21 de septiembre del 2017, suscrito Gladys Ferreira Pinto-Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (e) Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que el incremento en la previsión de cargos del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de la Región Amazonas y sus Unidades Ejecutoras: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Red de Salud Condorcanqui y Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas, Hospital de Apoyo Bagua-Gustavo Lanatta Lujan, Hospital de Apoyo Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital I santa María de Nieva, se encuentra justificado en merito a lo establecido en el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 30518, Ley del presupuesto del Sector público para el año fiscal 2017, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, Vinculante con lo dispuesto en el D.S.Nº 032-2015SA que establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades Locales de Administración de Salud-CLASS. Que, al respecto de la aplicación del supuesto 1.3 se ha revisado las propuestas respectivas observándose que la incorporación de cargos se ajusta a los lineamientos establecidos por la directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, por lo que habiéndose evidenciado el uso adecuado del supuesto señalado, se da conformidad a este punto precisando que la incorporación de cargos bajo la aplicación de supuestos distintos al 1.2, no habilita a las entidad(es) a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. Que el CAP Provisional es el documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su reglamento de Organización y funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, La normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentra establecidas en los Anexos Nº 4,4A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. Que, en el marco de la rectoría del sistema administrativo de Gestión de Recursos humanos y de la Implementación de la Ley Nº 30057, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la resolución de presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la directiva Nº 002-2015-Servir/GDSRH, modificada mediante resolución de presidencia Nº 057-2016-SERVIR/PE,

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