Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en el artículo 39º establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el artículo 42.1 señala que: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la entidad cuando proviene de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recurso Ordinarios y Recurso por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)". La misma norma en el artículo 69º indica que: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional"; Que, mediante Memorándum Nº 2515-2017/ GRP-410000, de fecha 17 de octubre de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial pone en conocimiento la donación dineraria efectuada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF a favor del Gobierno Regional Piura, para realizar actividades en prevenir el deterioro nutricional y riesgo de morbimortalidad de los menores de 59 meses y mejorar la detección temprana a fin de reducir los casos de desnutrición. Solicitando la aprobación de la donación través de Acuerdo de Consejo Regional para su incorporación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-MP); Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2017/GRP430400, de fecha 19 de octubre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social informó que la donación dineraria se encuadra dentro del Plan de Trabajo firmado entre el Gobierno Regional Piura y UNICEF a fin de reducir los casos de desnutrición aguda; Que, con Informe Nº 2206-2017/GRP-460000, de fecha 24 de octubre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable señalando que conforme a lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, la aceptación de la donación corresponde al Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2017, celebrada el día 30 de octubre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República; ACUERDA: Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria efectuado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF a favor del Gobierno Regional Piura, por el monto de S/. 48,220.00 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veinte con 00/100 Soles), deducidos los

gastos bancarios, para ser destinado a la prevención del deterioro nutricional y riesgo de morbimortalidad de los menores de 59 meses y mejorar la detección temprana de los casos de desnutrición, a cargo de la Dirección Regional de Salud Piura. Artículo Segundo.- Autorizar al Gobernador Regional disponga las acciones administrativas para la implementación de lo señalado en el artículo primero, comunicando al Consejo Regional las acciones que se tomen para ello. Artículo Tercero.- Precisar que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, toda vez que el monto de la donación dineraria supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER ALBERTO TRONCOS CALLE Consejero Delegado Suplente Consejo Regional 1584604-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Convocan a proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital y aprueban cronograma
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012-2017-MDI Independencia, 27 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Informe Nº 102-2017-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 607-2017-GALMDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 2792-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, respecto a la convocatoria al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los órganos de gobierno local son las municipalidades provinciales y distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 241-2011-MDI, de fecha 21 de junio del 2011, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Independencia; Que, el Artículo 6º del Título III de la precitada norma, establece que la convocatoria a Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, se realizará mediante

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