Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

107

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Asimismo, en el inciso o) del artículo 21º de la misma Ley establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional"; Estando a lo acordado y expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, a la ciudad de Bonn - Alemania, desde el 09 al 17 de noviembre de 2017, para participar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 23). Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el Gobernador Regional, deberá informar al Pleno del Consejo Regional, para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Control Interno, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional 1585066-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara de interés educativo y cultural la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas
ORDENANZA REGIONAL Nº 406-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el artículo 47 del citado cuerpo orgánico regional, refiere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos

regionales tienen -entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región...; Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, establece que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que el artículo 3 de la Ley Nº 28086, de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, establece que: «Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece: inciso 1) La creación, edición, difusión, comercialización y exportación del libro y los productos editoriales afines editados o impresos en el país, en soporte material, o elaborados por medios electrónicos. Inciso 2) La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, así como librerías y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afines, y el fortalecimiento de los existentes»; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30034, del Sistema Nacional de Bibliotecas establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano; Que, la preocupación por lo cultural implica reconocer la importancia del papel que debe desempeñar la cultura en las políticas de Estado como elemento integrador de la sociedad y generador de desarrollo y de cambio, orientado al fortalecimiento de la democracia con activa participación de una ciudadanía inspirada en valores fundamentales que conlleven a la convivencia pacífica y a la integración nacional. La cultura, es un agente fundamental en la constitución de una sociedad con mejor calidad de vida, una sociedad más crítica de su historia y de sí misma; Que, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección del Libro y la Lectura, propone como meta para las municipalidades de ciudades principales tipo "B" la elaboración de un Plan Municipal del Libro y la Lectura, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), acción dirigida a posibilitar el acceso de la población a servicios relacionados con fomento del libro y la lectura, lo cual contribuye a una mejora en la provisión de servicios públicos; Que, el cumplimiento de la meta debe permitir a las municipalidades contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura para el período 2017-2021, que se convierta en herramienta estratégica concertada orientada a mejorar el acceso a la cultura. Así, el Estado cumplirá de forma efectiva con brindar condiciones para que los niños, adolescentes, adultos y personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho a la cultura, desarrollándose de manera integral y mejorando su calidad de vida. Así mismo, la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura permitirá a las municipalidades fortalecer la gestión de las bibliotecas públicas municipales y mejorar la articulación de actores de la cadena del libro; Que, mediante Hoja de Registro y Control Nº 269992017 de fecha 23 de junio de 2017, la Municipalidad Provincial de Piura, alcanza propuesta de ordenanza regional que declara de interés público la promoción del libro y la lectura y las bibliotecas en el ámbito de la región Piura en el marco del cumplimiento desarrollo del «Plan municipal del libro y la lectura 2017-2021» (meta 06), cuya finalidad es crear conciencia pública del valor y función del libro y la lectura como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.