Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

104

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Ronald E. Salazar Chumbe-Secretario General, el cual solicita Autorización de Viaje Fuera del País para asistir a la décima tercera reunión de la conferencia de las partes (Cop23) de la convención de las Naciones Unidas, sobre el cambio climático (CMNUCC) desde el 09 al 16 de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 7º del Reglamento Interno vigente se ha establecido, que el objetivo del Consejo Regional de Amazonas es contribuir con el proceso de descentralización y el desarrollo equitativo de las provincias a través del fortalecimiento del Gobierno Regional Amazonas, como parte fundamental de la estructura descentralizada del estado cumpliendo los principios de subsidiariedad, complementariedad y bien común. Que, el artículo 18º de la norma regional antes glosada establece: Son obligaciones de los Consejeros Regionales, literal a) Representar a sus provincias ante el Pleno del Consejo Regional de Amazonas y órganos de la administración pública y entidades privadas dentro del Departamento de Amazonas y fuera de él. Por delegación del Consejo Regional o del Ejecutivo Regional podrá asumir la representación a nivel regional, nacional e internacional y son obligaciones de los Consejeros Regionales, según los literales c): Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes del Perú, así como las normas y disposiciones regionales y respetar el presente Reglamento. Que, el artículo 8º inc. v) del Reglamento Interno vigente es de atribución del Consejo Regional de Amazonas autorizar con Acuerdo Regional los viajes al exterior del Gobernador, Vicegobernador, Consejeras y Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de Amazonas, sustentados en el interés Regional o Institucional y sujeto a las normas vigentes. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano. Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 020, de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 26 de octubre del dos mil diecisiete, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por mayoría.

ACORDARON: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio del señor Gilmer W. HORNA CORRALESGobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas al país de Alemania, con el objeto de participar de la Décima Tercera Reunión de la Conferencia de las partes (COP23)" de la Convención de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático (CMNUCC), se celebrara en la sede de la Secretaria de la (CMNUCC) en Bonn, Alemania, la cual se llevará a cabo del 09 al 16 de noviembre del presente año, el cual no generará gasto alguno al Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional, Sr. Gilmer Wilson, HORNA CORRALESGobernador Regional de Amazonas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.ESTABLECER, que los comisionados a su retorno deberán hacer llegar su informe al Pleno del Consejo Regional referente a la autorización de viaje a la provincia de Kalimantan oriental, INDONESIA Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes de octubre 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas. 1585000-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - P del Hospital de Rehabilitación del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 Callao, 20 de octubre del 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de octubre del 2017; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gobierno Nacional con fecha 02 de Diciembre del 2016, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30518 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017" en cuyo Artículo 8, numeral 8.1 literal g), autoriza el nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.