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103 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 El Peruano / que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad-CPE, el cual incluye los lineamientos para la aprobación de un cuadro para asignación de personal provisional, aplicable para supuestos de excepción y solo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con las condiciones establecidas. En consecuencia, en tanto que el CAP Provisional constituye una herramienta para la gestión de los recursos humanos de las entidades durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, corresponde que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emita opinión técnica respecto de las propuestas de CAP provisional formuladas por las Entidades de la Administración Pública, de manera Previa a su aprobación. Que, en este sentido la propuesta del CAP-P de Diresa-Amazonas y sus 05 Unidades Ejecutoras, se Observa que estas han sido elaboradas en base a la estructura orgánica aprobada en el ROF de cada entidad Bajo los documentos de gestión señalados en el cuadro aprobada en el ROF de cada entidad, bajo los documentos de gestión señalados en el cuadro Nº 02 del presente informe; por lo que no hay observaciones al respecto. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 02 de fecha 17 de octubre del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)-P-2017, de la Dirección Regional de Salud de la Región Amazonas y sus Unidades Ejecutoras: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Red de Salud Condorcanqui y Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas, Hospital de Apoyo Bagua-Gustavo Lanatta Lujan, Hospital de Apoyo Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital I santa María de Nieva, contando con la opinión favorable de servir que forma parte de la presente Ordenanza Regional según cuadro adjunto: DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONASFolios:17 Cargos Ocupados:112 Cargos previstos: 80Total:192 RED DE SALUD CHACHAPOYAS Folios:33 Cargos Ocupados:551 Cargos previstos:887Total:1438 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA DE RODRIGUEZ DE MENDOZAFolios:08 Cargos Ocupados:48 Cargos previstos:95Total:143 HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA Folios:15 Cargos Ocupados:264 Cargos previstos:86Total:350 RED DE SALUD DE CONDORCANQUI Folios:8 Cargos Ocupados: 146 Cargos previstos:89 Total:235 HOSPITAL SANTA MARIA DE NIEVA Folios:05 Cargos Ocupados: 23Cargos previstos: 54 Total:77 RED DESALUD BAGUA Folios:09 Cargos Ocupados: 268 Cargos previstos:185 Total:453 HOSPITAL GUSTAVO LANATTA LUJAN DE BAGUAFolios:10 Cargos Ocupados:172 Cargos previstos:137 Total:309 RED DE SALUD DE UCTUBAMBA Folios:14 Cargos Ocupados:242 Cargos previstos: 476Total:718 HOSPITAL SANTIAGO APOSTOL DE UCTUBAMBAFolios:06 Cargos Ocupados: 87 Cargos previstos: 275Total:362 Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente. Artículo Tercero.- ESTABLECER, en cuanto que las plazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)-P-2017, de la Dirección Regional de Salud Amazonas, Unidades Ejecutoras, y Hospitales descritas en la presente Ordenanza Regional, entraran en vigencias desde el 01 de octubre del presente año. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de octubre del año 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA PresidenteConsejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 OCT. 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1584997-1 Autorizan viaje del Gobernador Regional a Alemania, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 291-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO VISTO:Que, con O fi cio Nº 702-2017-G.R.Amazonas/SG, de fecha 17 de octubre del 2017, procedente del Abog.