Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ACOSO SEXUAL CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCION A LA U.IT. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL

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MEDIDA COMPLEMENTARIA

SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" ORDENANZA Nº 013-2017-MDCLR Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Las y los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medida aproximada de 50 cm. de alto x 70 cm. de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº 013-2017-MDCLR BAJO PENA DE MULTA Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ACOSO SEXUAL CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCION A LA U.IT. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL

Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o 50% UIT 12-103 verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.

50% UIT

Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. La Sub Gerencia de Fiscalización tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Porta Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. POR TANTO:

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por realizar, en espacio público, un acto o comportamiento físico o 12-101 verbal de índole sexual 20% UIT leve, contra una o varias personas; frases; gestos; silbidos y/o sonidos de esos. Por realizar, en espacio público, un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual 12-102 grave contra una o varias personas, tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública y/o exhibicionismo.

20% UIT

1 UIT

1 UIT

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1584571-1

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