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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (10/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 El Peruano / SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO” ORDENANZA Nº 013-2017-MDCLR Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi fi cación se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Las y los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edi fi cación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medida aproximada de 50 cm. de alto x 70 cm. de ancho, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN” ORDENANZA Nº 013-2017-MDCLR BAJO PENA DE MULTA Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes: SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN MULTA EN PROPORCION A LA U.IT. VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIAACOSO SEXUAL CÓDIGO INFRACCIÓNZONA URBANAZONA INDUSTRIAL 12-101Por realizar, en espacio público, un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve, contra una o varias personas; frases; gestos; silbidos y/o sonidos de esos. 20% UIT 20% UIT 12-102Por realizar, en espacio público, un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas, tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública y/o exhibicionismo.1 UIT 1 UITSUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN MULTA EN PROPORCION A LA U.IT. VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIAACOSO SEXUAL CÓDIGO INFRACCIÓNZONA URBANAZONA INDUSTRIAL 12-103Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edi fi cación.50% UIT 50% UIT Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. La Sub Gerencia de Fiscalización tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Porta Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1584571-1