Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

108

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, con Informe Nº 055-2017/GRP-430300 de 8 de septiembre del 2017, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye y recomienda que, conforme al requerimiento de la Municipalidad Provincial de Piura, se remita todo lo actuado a la Secretaría del Consejo Regional para la emisión del dictamen pertinente en virtud de las atribuciones y competencias funcionales; Que, con Informe Nº 217-2017-GOB.REG.PIURADREP-DGP de 1 de agosto del 2017, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Piura recomienda y sugiere que la propuesta de ordenanza regional es viable por cuanto aporta significativamente a la mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes y por ende al desarrollo cultural de la comunidad piurana en general; por lo cual recomienda su aprobación por parte del Consejo Regional conforme a sus atribuciones; Que, con Informe Nº 2165-2017/GRP-460000 de 18 de octubre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Legal concluye y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de ordenanza regional que declare de interés público la promoción del libro y la lectura y las bibliotecas en el ámbito de la región Piura, en mérito a los argumentos que expone; Que, con Informe Nº 66-2017/GRP-200010-ACCR, el Técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Letrado: Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la ordenanza regional que declara de interés educativo y cultural la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas; con la finalidad de crear conciencia del valor y función del libro y la lectura como agentes fundamentales en el desarrollo integral de la persona; y, de la contribución de las bibliotecas en el avance de la investigación y los conocimientos humanos, la preservación de los conocimientos acumulados y el patrimonio cultural local, nacional e internacional. Y, con el Dictamen Nº 10-2017/GRP-CR-CDS favorable de la Comisión Regional de Desarrollo Social que hace suyo el informe; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10-2017, de fecha 25 de octubre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: «ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS EDUCATIVO Y CULTURAL LA PROMOCIÓN DEL LIBRO, LA LECTURA Y LAS BIBLIOTECAS» Artículo Primero.- DECLARAR de interés educativo y cultural en la Región Piura la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas; con la finalidad de crear conciencia del valor y función del libro y la lectura como agentes fundamentales en el desarrollo integral de la persona; y, de la contribución de las bibliotecas en el avance de la investigación y los conocimientos humanos, la preservación de los saberes y el patrimonio cultural local, nacional e internacional. Artículo Segundo.- INTEGRAR la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas a que se contrae la Ley Nº 28086, de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, como estrategia de las Políticas culturales de la Región Piura establecidas mediante Ordenanza Regional Nº 390­2017/GRP-CR; en consecuencia, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con El Consejo Cultural Regional y la Dirección Regional de Educación, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar las acciones necesarias para la modernización, implementación y adecuado funcionamiento de bibliotecas públicas, con las formas previstas por ley; las mismas que deben ofrecer materiales de lectura diversos que incluyan literatura regional, nacional y universal por segmentos de edades,

libros multidisciplinarios en formato físico y virtual en los gobiernos locales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con El Consejo Cultural Regional, incorporar la estrategia de promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en sus planes y documentos estratégicos de gestión que articulen a los planes municipales del libro y la lectura. Artículo Quinto.- INSTAR a las instituciones públicas y privadas de la educación superior técnica y universitaria, a las organizaciones culturales y artísticas provistas de bibliotecas, celebrar convenios de reciprocidad con las municipalidades y la Dirección Regional de Educación, con la finalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados con el fomento del libro y la lectura. Dicha contribución es reconocida públicamente en beneficio general de la región. Artículo Sexto.- Ésta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al vigésimo quinto día del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla con los apremios de ley. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1584603-1

Aceptan donación dineraria efectuada por UNICEF destinada a la prevención del deterioro nutricional y riesgo de morbimortalidad de menores de 59 meses, así como a la detección temprana de casos de desnutrición
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1415-2017/GRP-CR En San Miguel de Piura, a 30 de octubre de 2017 VISTO: Memorándum Nº 2515-2017/GRP-410000 (17.10.2017); Memorando Nº 677-2017/GRP-200010 (17.10.2017); Informe Técnico Nº 006-2017/GRP-430400 (19.10.2017); Memorando Nº 2210-2017/GRP-430000 (19.10.2017); Memorándum Nº 2571-2017/GRP-410000 (23.10.2017); Informe Nº 2206-2017/GRP-460000 (24.10.2017); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.