Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

113

5.5 Periodicidad del Sorteo.El sorteo se realizará el día 22 de Diciembre con motivo de la celebración de las Fiestas Navideñas y Año Nuevo. El sorteo se llevará a cabo en el frontis del Teatro Municipal, Sito en Av. Santiago de Chuco Cdra. 4 ­ Urbanización "Universal", dicho acto contará con la presencia de un Notario Público quien dará fe sobre el sorteo realizado, notificándose a los beneficiarios durante la semana de realizado el sorteo. Artículo Tercero.- Modifíquese el numeral 5.6 sobre Premios a otorgarse en el sorteo, con el siguiente texto: 5.6 Premios a otorgarse.Los premios a entregarse estarán constituidos por los siguientes: 10 (DIEZ) Combos que estarán compuestos por los siguientes artefactos electrodomésticos: 01 Horno Microondas 01 Sandwichera 01 Licuadora 01 Batidora 01 0lla arrocera 05 (CINCO) Computadoras Laptop de 15" 05 (CINCO) Televisores LED de 32" 05 (CINCO) Refrigeradoras de 270 L. Artículo Cuarto.- Modifíquese el numeral 6.1 sobre la emisión y difusión del padrón de contribuyentes en la página web, con el siguiente texto: 6.1 Organización, emisión y difusión del padrón de contribuyentes en la Página Web. La Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información será la encargada de realizar el proceso de identificación de los contribuyentes hábiles, debidamente validado y aprobado por la Subgerencia de Control y Recaudación, debiendo emitir el "Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo", y publicarlo en la Página Web de la Municipalidad, dos días antes de la realización del Sorteo. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1584587-2

Municipal, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 052-2016-GDH/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 253-2015-GAJ y Memorando Nº 0962016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y otros, adjuntando el proyecto de ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que transiten o se encuentren en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Múltiple Nº 033-2015-MIMP/ DGCVG, de fecha 06 de Julio 2015, la Dirección General contra la Violencia de Género, indica que el 13 de marzo 2015, en reunión con funcionarios provinciales y distritales se arribó a tres acuerdos: i) promover la suscripción de ordenanzas en la lucha contra el acoso sexual en espacios públicos; ii) brindar información periódica semestral sobre acciones implementadas por el municipio en materia de violencia de género y acoso sexual en espacios públicos; y iii) promover la instauración de la "Semana de No Acoso Sexual Callejero ASEP". Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º, que los Estados firmantes "... condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..." ; y en el artículo 8º, numeral d), que "... convienen en adoptar en forma progresiva, medidas específicas , inclusive programas para: d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de la violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente. Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respecto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación. Que, conforme a la ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7º es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercidos en contra de personas que transiten o se encuentren en el distrito
ORDENANZA Nº 013-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1311-2016 de la Gerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.