Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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establecidas en el Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (en adelante, SIRT) y de la revisión de los actuados en el presente PAS se puede concluir en lo siguiente: a) La empresa CATV SYSTEMS registró en el SIRT, con Registro Nº TECB201400089, el incremento tarifario (de S/. 47.50 a S/. 50.00 soles) del servicio de radiodifusión por cable en el departamento de Lambayeque, vigente a partir del 01 de agosto de 2014. Asimismo, mediante Carta S/N recibida el 3 de junio de 2015, CATV SYSTEMS informó que habría publicado un aviso en el diario "El Ciclón" realizado el 22 de enero de 2015, e informó que habría realizado un spot publicitario que según indica fue transmitido de manera "constante y permanentemente" en el canal informativo de la empresa "Canal 3", pero cabe precisar que no especificó las fechas ni la frecuencia en que se efectuó dicha emisión, ello fue expresamente señalado por el OSIPTEL en el Informe Nº 00947-GFS/2016 Como puede apreciarse, el comunicado efectuado por CATV SYSTEMS se realizó con posterioridad a la entrada vigencia de la tarifa TECB201400089; sin que del mismo se pueda advertir que cada uno de sus abonados tomó conocimiento del incremento nominal de la tarifa. Cabe precisar que CATV SYSTEMS señaló en las cartas S/N recibidas el 29 de octubre de 20143 y 3 de junio de 20154 que incumplió los plazos establecidos en el artículo 12º del Reglamento General de Tarifas, e indicó que dicho incremento recién entró en vigencia a partir del 05 de febrero de 2015, debido a que con registro SIRT N° TECB201400295 de fecha 31 de julio de 2004 se emitió una promoción a dicho incremento, vigente del 01 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014 (de S/.50.00 a S/. 47.50), debiéndose dejar sin efecto el registro SIRT Nº TECB2014000089. Al respecto, es preciso tener en cuenta que las empresas operadoras se encuentran obligadas a registrar en el SIRT cualquier modificación a una tarifa establecida, en caso contrario dicha modificación o cese no surtirá efectos. En ese sentido, si bien mediante carta S/N recibida el 22 de enero de 20155, CATV SYSTEMS indica que la tarifa por el servicio de cable será de S/ 50.00 soles y que la misma estaría vigente a partir del 5 de febrero de 2015, debe tenerse en cuenta que la empresa CATV SYSTEMS nunca dejó sin efecto el incremento tarifario que figura en el registro SIRT Nº TECB201400089. Por tanto, la existencia de una tarifa promocional, no deja sin efecto la vigencia del registro SIRT Nº TECB201400089, manteniéndose la obligación de la empresa operadora de comunicar a sus abonados el aumento nominal de la tarifa, debiendo dejar constancia que cada uno de dichos abonados recibió la información. b) De otro lado, la empresa CATV SYSTEMS publicó en el SIRT el registro Nº TECB201400114, con relación al incremento tarifario del servicio de radiodifusión por cable en diferentes distritos del departamento de Lima, en Casma en el departamento de Ancash y en Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao, con vigencia a partir del 01 de enero de 2015. Asimismo, según consta en el expediente, mediante Carta S/N recibida el 23 de diciembre de 2014 comunicó que había publicado avisos publicados en diversos diarios de circulación nacional tales como "La Razón", "Todo Sport", "El Men" y en el diario "El Chino" con fecha 21 de diciembre de 2014. Por otro lado, también informó que habría transmitido un spot publicitario que según indica fue realizado de manera "constante y permanentemente" en el canal informativo de la misma empresa "Canal 3", sin especificar las fechas ni la frecuencia en que se efectuó dicha emisión. Al respecto, cabe precisar que si bien la publicación los diarios fue efectuada diez días antes de la entrada en vigencia de la tarifa registrada con Nº TECB201400114, encontramos que dichas publicaciones no permiten dejar constancia de que los abonados de CATV SYSTEMS hayan tomado conocimiento del incremento de la tarifa, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento General de Tarifas. Así también, de la transmisión de los spots televisivos emitidos por el canal informativo de CATV SYSTEMS

"Canal 3", tampoco se deja constancia que los abonados hayan tomado conocimiento, y tampoco se ha remitido documentación que lo sustente. Adicionalmente, se verifica de los actuados que CATV SYSTEMS a lo largo del PAS no indicó las fechas de emisión de los referidos spots televisivos, así como tampoco señaló la frecuencia de su emisión, limitándose sólo a indicar en sus descargos que se emitieron tales comunicados a través de su Canal 3 de manera "constante y permanentemente". c) Cabe hacer énfasis a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento General de Tarifas, en el que se establece expresamente el contenido de la comunicación que debe ser remitida a los abonados cuando nos encontramos frente a tarifas establecidas. Precisándose que deberá contener: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En ese sentido, con relación al contenido de los avisos publicados en diarios locales, así como el comunicado transmitido en su canal informativo "Canal 3", se verifica que en ambos casos no se precisó el valor nominal de la antigua tarifa ni se señaló el derecho que asiste a sus abonados de terminar su contrato de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento General de Tarifas. Es importante destacar el hecho que la obligación impuesta a las empresas operadoras de utilizar mecanismos de comunicación que permitan generar constancia de que cada uno de sus abonados tomó conocimiento de los incrementos tarifarios, fue prevista con la finalidad que el abonado sea efectivamente informado acerca de cualquier modificación tarifaria que afectará los términos contractuales con los que adquirió un servicio público de telecomunicaciones. De acuerdo a lo señalado, este colegiado concuerda con la Primera Instancia, al afirmar que las publicaciones de avisos publicitarios en periódicos locales y la emisión de spots publicitarios en el canal informativo "Canal 3", no son mecanismos que permita generar constancia de que los abonados estuvieron informados de los incrementos tarifarios efectuados por CATV SYSTEMS. En ese sentido, ninguno de los mecanismos de comunicación utilizados por CATV SYSTEMS para informar a sus abonados acerca de los aumentos en sus tarifas deja constancia de que cada uno de sus 56.5496 abonados tomó conocimiento de los aumentos tarifarios, tal como se encuentra señalado en el artículo 12º del Reglamento General de Tarifas; incumpliendo de esta manera lo contenido en dicho artículo. 4.2. Sobre el supuesto análisis subjetivo efectuado a los mecanismos de información La recurrente señala que el análisis efectuado con relación a los mecanismos adecuados para comunicar a los abonados los aumentos tarifarios son subjetivos, y se estaría haciendo una interpretación errónea de la normativa referente a la publicidad de las tarifas. Con relación a este argumento de la recurrente, cabe agregar a lo señalado en el numeral anterior, que el artículo 12° del Reglamento General de Tarifas recoge la obligación de las empresas operadoras de informar a sus abonados del incremento del valor nominal de sus tarifas establecidas, con la utilización de un mecanismo que permita dejar constancia de dicha comunicación,

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Obrante a fojas 9 del Expediente de Supervisión. Obrante a fojas 99 del Expediente de Supervisión. Obrante a fojas 65 del Expediente de Supervisión. Cantidad de abonados determinada por la GSF en su Informe de Supervisión.

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