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26 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano transferencia presupuestal para prevención y reducción del riesgo frente a desastres naturales y así mismo garantizar la continuidad operativa de los servicios ofertados; Que, mediante Memorándum N° 716-2016-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud ha remitido a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fi chas de mantenimiento remitida por el Gobierno Regional de Loreto, informando que corresponde asignar recursos para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dicha región por el monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 5 649 750.00); Que, mediante Informe de visto, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha procedido a revisar el Presupuesto Institucional, habiéndose veri fi cado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Central cuenta con un presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, solamente de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/ 100 SOLES (S/ 1 655 259.00); a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dicha región; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/ 100 SOLES (S/ 1 655 259.00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dicha región. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la O fi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017. Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1586743-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valores de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicados en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089-2017 MTC/01.02 Lima, 13 de noviembre de 2017Visto: Los Memoranda Nos. 1129, 1169 y 1180-2017- MTC/10.05 del 25 de octubre, 02 y 03 de noviembre de 2017, respectivamente, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de