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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / Ofi cina (CAP – P Nº 89) de la Unidad de Asesoría Jurídica se encuentra cali fi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con el documento de Visto, la Directora de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja eleva la propuesta de designación de la abogada Elizabeth Diana Vega Huanca, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 1134-2017-EIE-OARH/ MINSA de fecha 30 de octubre de 2017, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora del referido Instituto, señalando que procede designar a la profesional propuesta; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la abogada Elizabeth Diana Vega Huanca, en el cargo de Jefa de O fi cina (CAP – P Nº 89) de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1586733-2 Aprueban “Lineamientos para garantizar la programación, ejecución y pago del servicio de guardias en todas sus modalidades al personal de la salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 986-2017/MINSA Lima, 14 de noviembre del 2017Visto, el expediente Nº 17-086196-001, que contiene la Nota Informativa Nº 209-2017-DG-DIGEP/MINSA, emitida por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de acuerdo al numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este es competente en recursos humanos en salud; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, de conformidad con los literales c) y e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Personal de la Salud tiene por función proponer e implementar lineamientos, metodologías, estándares para identi fi car las necesidades de personal para cubrir los requerimientos del personal en el Sector Salud, incluye servicios complementarios; así como gestionar las estrategias para la dotación, distribución y cierre de brechas de personal de la salud en respuesta a las necesidades de salud de la población; asimismo, tiene la función de proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de la salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone los “ Lineamientos para garantizar la programación, ejecución y pago del servicio de guardias en todas sus modalidades al personal de la salud” , cuya aplicación se re fl eje en la calidad del servicio, la efectividad y oportunidad de las intervenciones del personal de la salud, la seguridad del paciente y la capacidad de respuesta ante los requerimientos de los usuarios; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, y la Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA, que aprueba el documento denominado “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “ Lineamientos para garantizar la programación, ejecución y pago del servicio de guardias en todas sus modalidades al personal de la salud”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, implementar, supervisar y evaluar la aplicación de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1586733-3 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 987-2017/MINSA Lima, 14 de noviembre de 2017 Vistos, los Expedientes N°s. 17-083987-001 y 17-083987-002 que contienen la Nota Informativa