Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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418-2017-AEC-GAT-MDB, de fecha 07 de noviembre de 2017, respectivamente, emitidos por el Ejecutor Coactivo; El Informe Nº 434-2017-SGRC-GAT-MDB, de fecha 08 de noviembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº 078-2017-GATMDB, de fecha 08 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 449-2017-GAJ-MDB, de fecha 09 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 895-2017-MDB-GM, de fecha 09 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 024-2017-CEAP-MDB, de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo 953, y, según lo establecido en el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas y, dicha condonación, también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante el Informe Nº 078-2017-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, señalando que los beneficios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos respecto a los periodos vencidos e incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Informe Nº 449-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la legalidad del proyecto de Ordenanza, e! cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal; mediante Proveído Nº 895-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 024-2017-CEAP-MDB, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias

y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Barranco, que registren deudas vencidas y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza, también están considerados en la presente ordenanza a los contribuyentes subvaluadores u omisos. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago en Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017 de lo contrario, previamente se debe de proceder a cancelarlas a esa fecha. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes beneficios: DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto los ejercicios 2002 y anteriores, hasta el 2006 Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto los ejercicios 2007 al 2008 Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto los ejercicios 2009 al 2012 Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto los ejercicios 2013 al 2014 Tramo 5: 10% de descuento en el monto insoluto los ejercicios 2015 al 2016 por por por por por

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto 4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán una condonación del 100% por cada multa e intereses moratorios, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio, debiendo en este caso presentar una solicitud por Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco. La Administración tributaria queda facultada para que la Gerencia de Administración Tributaria autorice el revoque de los valores emitidos en los casos que se amerite. 5. Sanciones Administrativas: Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución de Sanción, generadas entre el año 1995 hasta el 31 de agosto del 2017, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según la escala y tramos que se indican a continuación: · 90% del año 2010 a años anteriores · 70% del año 2011 · 60% del año 2012 · 50% de los años 2013 al 2016 · 40% del 01.01.2017 al 31.08.2017 DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los

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