Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en la jurisdicción del Distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2017-MDSMP San Martín de Porres, 10 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 526-2017-GSPyGA/ MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Memorándum Nº 506-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 1474-2017-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum Nº 1544-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 73º, numeral 3) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, sobre protección y conservación del ambiente, las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes, políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, en el artículo 7º se establece como responsabilidad de los Gobiernos Locales: 7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción; 7.5. Implementar Programa de Incentivos para la Promoción de la Segregación de los Residuos Sólidos en la Fuente; Que, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, de fecha 09 de Enero de 2017, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las Metas al 31 de Julio y 31 de Diciembre de 2017, y su modificatoria Resolución Directoral Nº 017-2017-EF/50.01. Dentro de las metas por cumplir, se tiene como Meta 17 "Implementar un Sistema Integrado de Gestión de Residuos Sólidos Municipales"; Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental con Memorándum Nº 526-2017-GSPyGA/ MDSMP, de fecha 17 de Octubre de 2017, e Informe Nº 030-2017-PSyRS-GSPyGA/MDSMP, de fecha 13 de Agosto de 2017, remite los actuados administrativos correspondientes a la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Martín de Porres, en cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, solicitando su aprobación correspondiente, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica articulando el Informe Nº 1474-2017-GAJ/MDSMP, de fecha 02 de Octubre de 2017, opina que el documento de "Implementación de la Segregación en la Fuente Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres" cumple con los presupuestos legales, siendo factible su aprobación a través de un Decreto de Alcaldía; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, cuyo contenido como anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a través de sus unidades respectivas, la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, aprobado de este acto administrativo, dentro del marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos vigente. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad y su inclusión en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1587682-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, hurtados, robados e ilícitamente exportados o transferidos
La República del Perú y la República Portuguesa, en adelante llamadas "Partes, RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada Estado es único y debe ser adecuadamente protegido; CONCIENTES del grave perjuicio que el hurto, el robo y la exportación ilícita de objetos culturales causan a los Estados, ya sea por la pérdida de los bienes en sí mismos, o por los daños que se infligen a sitios y yacimientos arqueológicos y otros locales de interés histórico-cultural; RESALTANDO que la cooperación entre las Partes deberá contribuir para la conservación y preservación del patrimonio cultural de los respectivos Estados; RECONOCIENDO la importancia de los principios y reglas establecidos en la convención Relativa a las Medidas a Adoptar para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de la Propiedad de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de Noviembre de 1970, y en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural Y Natural, adoptada en París, el 16 de Noviembre de 1972; CONVENCIDAS de que una colaboración entre las Partes, para la recuperación de bienes arqueológicos,

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