Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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paleontológicos, artísticos y culturales hurtados, robados o ilícitamente importados, exportados o transferidos, constituye un medio eficaz para fortalecer la identidad de cada nación y para prevenir los graves daños que se inflingen a sitios y yacimientos arqueológicos y paleontológicos y otros locales de interés histórico cultural; ANIMADAS por el deseo de establecer procedimientos comunes que permitan la protección y conservación, y la recuperación de los referidos bienes, en los casos en que estos hayan sido hurtados, robados o ilícitamente importados, exportados o transferidos, Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Objeto El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable entre las Partes en materia de protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, hurtados, robados e ilícitamente exportados o transferidos. Artículo 2

artísticos e históricos que hubieran sido hurtados, robados o ilícitamente exportados o transferidos del territorio de la Parte requirente, en conformidad con su Derecho Interno y el Derecho Internacional vigente, incluyendo el presente Acuerdo. 2. Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos específicos se concretan por los canales diplomáticos. Artículo 4 Control de importación de bienes 1. Las Partes impiden la entrada, en sus respectivos territorios, de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos no acompañados de la debida autorización de exportación, expedida por la autoridad cultural competente de cada Parte. 2. Los bienes no acompañados de esta autorización son incautados por las autoridades competentes de cada Parte, sean ellas policiales o aduaneras, y este hecho será comunicado a la otra Parte mediante los canales diplomáticos respectivos. Artículo 5

Definición Autoridades competentes Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos: a) Objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de las Partes incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos en metal, textiles, de piedra, bio-antropológicos y otros vestigios de la actividad humana, completos o fragmentos de estos; b) Objetos paleontológicos clasificados o no clasificados, pertenecientes a colecciones museológicas, científicas y procedentes de yacimientos descubiertos o por descubrir; c) Bienes relacionados con la historia, incluyendo la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; d) Los productos de las excavaciones arqueológicas, autorizadas o clandestinas y de los descubrimientos arqueológicos; e) Objetos de arte y elementos de culto religioso originarios de la época colonial y republicana que corresponda a cada país y fragmentos de los mismos; f) Documentos y piezas culturales provenientes de los museos y archivos oficiales de los dos Estados, de acuerdo con el Derecho Interno de cada uno, que sean propiedad de estos o de las organizaciones religiosas en nombre de las cuales una Parte puede actuar, con una antigüedad superior a cien años; g) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos, obras originales de arte estatuaria y de escultura, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticas originales; h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones; i) Estampillas de correo, estampillas fiscales y objetos análogos, monedas, inscripciones y estampillas grabadas, estén sueltos o en colecciones; j) Material etnográfico, fonográfico, fotográfico y cinematográfico; k) Muebles, equipos e instrumentos de trabajo, incluyendo instrumentos de música, de interés histórico y cultural que tengan más de cien años; l) El patrimonio cultural subacuático. Artículo 3 Artículo 8 Acciones de cooperación Exención de tributación 1. Por pedido expreso, bajo forma escrita de una de las Partes, la otra emplea los medios legales a su alcance para procurar recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, Las Partes exoneran de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos que sean Las autoridades competentes en materia cultural responsables por cada Parte de la aplicación y seguimiento del presente Acuerdo son: a) Por la República Portuguesa: Secretário de Estado da Cultura; b) Por la República del Perú: Ministerio de Cultura. Artículo 6 Idioma Cada Parte transmite a la otra Parte los pedidos en su idioma oficial acompañados de una traducción en la lengua oficial de la Parte requerida. Artículo 7 Medidas de información 1. Cada Parte debe informar a la otra de los hurtos y robos de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos de que tenga conocimiento, así como de la metodología utilizada, cuando exista razón para creer que los mencionados objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional. 2. Con ese propósito, y con base en la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos así como a quienes presuntamente hayan participado en el hurto, robo o venta, importación o exportación ilícitas o en conductas delictivas conexas, así como esclarecer el posible "modus operandi" empleado. 3. Las Partes dan a conocer, igualmente, entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales en puertos, aeropuertos y fronteras, información sobre los bienes culturales que también hayan sido materia de hurto, robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. 4. Las Partes se comprometen a realizar la debida formación técnica, especializada o ambas, en la identificación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de cada Parte, mediante seminarios, conferencias y estadías temporales de especialistas de cada Parte.

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