Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO VI DE LAS SANCIONES

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de Desarrollo Urbano, por lo que cualquier comerciante que tenga permiso en aquellos lugares tendrá que acatar la decisión de la Autoridad Municipal, quienes realizarán las acciones de reubicación. Artículo 26º.- Cumplimiento de las normas municipales El Comerciante Autorizado para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, está obligado a ejercer su actividad económica en estricto cumplimiento de las normas municipales. La Autoridad Municipal facultada para ejercer la fase instructora del procedimiento sancionador, realizará visitas de control y fiscalización, para la verificación del cumplimiento de las normas municipales. Artículo 27º.- Prohibición del uso de aparatos que produzcan ruidos El Comerciante Autorizado para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, está prohibido de usar megáfonos, equipos de sonido o similares que produzcan ruidos. El incumplimiento de las disposiciones acarreará la suspensión y/o revocatoria de la autorización, sin perjuicio a las denuncias y acciones correspondientes. Artículo 28º.- Obtención del carnet de sanidad Se recomienda que el Comerciante Autorizado para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, que realice comercialización y/o manipulación de alimentos, cuente con carnet de sanidad. Artículo 29º.- Comercialización de productos prohibidos Está prohibida la comercialización de bienes, alimentos y productos de dudosa procedencia, adulterados, falsificados y piratería en general, en mal estado de conservación o que resulten perjudiciales para la salud de las personas. El incumplimiento de esta disposición acarreará el decomiso de la mercadería y la revocatoria de la autorización y la formulación de la denuncia ante el Ministerio Público, de ser el caso, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan. Artículo 30º.- Uso de vestimenta Los Comerciantes Autorizados deberán usar la vestimenta correspondiente según el giro de su actividad comercial. Artículo 31º.- Presentación de los módulos y kioscos Los módulos rodantes y Kioscos autorizados deberán estar pintados de manera uniforme y demás características de acuerdo a lo aprobado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 32º.- Recaudación de los derechos de trámite El monto de los derechos de trámite pagados por las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, constituye recursos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y serán determinadas conforme a la normatividad vigente de la materia, consignándose en el TUPA Institucional. Artículo 33º.- Autorizaciones de carácter social Para acceder a una autorización especial por trato social, el expediente deberá ser derivado a la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, para que emitan un informe técnico referido a la evaluación socioeconómica del solicitante, y a través del cual opine si la situación socio-económica del solicitante amerite tratar el caso como de carácter social. En caso que el informe de evaluación socioeconómica sea procedente, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial procederá a emitir la Autorización correspondiente, el cual no tendrá costo alguno, y deberá contar con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico.

Artículo 34º.- Infracciones Las infracciones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones dadas en la presente Ordenanza, serán tipificadas en el Reglamento, disponiéndose su inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 35º.- Revocación de autorizaciones En caso que el Comerciante Autorizado incurra en el supuesto de continuidad de infracciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se dispondrá la revocación de la autorización. Artículo 36º.- Denuncia de actividades ilícitas Los Comerciantes Autorizados, que se encuentren comercializando productos adulterados, falsificados, de contrabando, de dudosa procedencia y/o que atenten contra la salud, serán denunciados ante las autoridades competentes de acuerdo a ley. Artículo 37º.- Alteración de la característica de los productos comercializados La alteración de los pesos y medidas, especificaciones técnicas y calidad en los productos que se expendan, serán sancionados con su retención y revocación de la autorización, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, podrá efectuar un empadronamiento in situ de los comerciantes que se encuentren en el espacio público, adicionalmente a los listados que posee en sus archivos, con la finalidad de definir alternativas de ordenamiento y elaborar la estadística general de trabajadores dedicados a estas actividades. Segundo.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra promoverá zonas descentralizadas para el comercio a fin de mejorar el ordenamiento urbano. Tercero.- La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial promoverá la formalización de los comerciantes ambulantes a través de programas de Adecuación y Capacitación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Las autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público con anterioridad a la presente Ordenanza se adecuarán indefectiblemente dentro de los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia. Segundo.- El Alcalde a través del Decreto de Alcaldía, podrá reglamentar y complementar la presente Ordenanza, facultándolo de dictar las disposiciones que considere necesarias para los fines del caso. Tercero.- Los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza serán resueltos por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial. Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Nº 041-MDPP, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinto.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás órganos competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1587394-1

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