Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

que no exceda los quince (15) días hábiles, contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos; caso contrario se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para que se subsane cualquier omisión, vencido dicho plazo, de no efectuar la subsanación la solicitud se archivará en forma definitiva. Artículo 15º.- Número máximo de autorizaciones Las autorizaciones para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se otorgarán en consideración al estudio técnico que establecerá el número máximo de comerciantes por zona autorizada. Al coparse la cantidad permitida, sólo se abrirán vacantes en los casos siguientes: - Cuando uno o más comerciantes, no presentaran la solicitud de renovación de la autorización, dentro del plazo establecido para dicho fin. - Cuando a uno o más comerciantes, se les revocará la autorización. Artículo 16º.- Giros autorizados Solo se podrá solicitar autorización por uno de los giros permitidos, establecidos previamente en el Reglamento de la presente Ordenanza, siendo improcedente cualquier solicitud que se oponga al presente artículo. Artículo 17º.- Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividades distintas a las comerciales y/o de prestación de servicios en el espacio público La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividades distintas a las comerciales y/o de prestación de servicios en el espacio público, será evaluada por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, al igual que su renovación. Artículo 18º.- Ubicación de kioscos o módulos Los Kioscos o módulos dedicados al expendio de diarios y revistas, lustradores de calzado y otros serán ubicados según lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Autorización para la realización de ferias La autorización para la realización de ferias comerciales de carácter eventual se otorgarán en fechas conmemorativas especiales, tales como: Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo u otras de acuerdo a la evaluación técnica respectiva y a lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. TÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN, OBLIGACIONES Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 20º.- Exhibición permanente de la autorización La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, otorgará a cada Comerciante Autorizado la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público en documento físico, el cual deberá ser colocado en un lugar visible del módulo o kiosco, y registrará los datos señalados en el Artículo 11 de la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Obligaciones Ambulante Autorizado del Comerciante

4. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la Autoridad Municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 5. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 6. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado. 7. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 8. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente Ordenanza. 9. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones. 10. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la Autoridad Municipal disponga. 11. Prestar apoyo a la Autoridad Municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 22º.- Inspecciones previas a la renovación de la autorización Cada Comerciante Autorizado deberá aceptar y aprobar como mínimo cuatro (4) inspecciones obligatorias referidas a los siguientes aspectos: 1. Condiciones técnicas de conservación de módulo, kiosco o instalaciones. 2. Cumplimiento de las disposiciones higiénico sanitarias referidas a la manipulación de alimentos. 3. Condiciones de salud e higiene del Comerciante Autorizado. 4. Permanencia en la actividad. 5. Condiciones del lugar de trabajo. Artículo 23º.- Renovación de la autorización El Comerciante Autorizado que desee renovar su autorización deberá presentar su solicitud antes de la fecha del vencimiento del mismo, con los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada con los siguientes datos (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, número de autorización vigente. 2. Efectuar el pago por el derecho de trámite correspondiente, e indicar el número de recibo y fecha de cancelación de dicho derecho. El Comerciante Autorizado que no realice su trámite perderá el derecho a ejercer actividad económica, declarándose vacante la ubicación asignada anteriormente. Artículo 24º.- Implicancia de las inspecciones Realizada la inspección, se determinará la renovación del permiso, pudiéndose otorgar una nueva inspección a las personas que hayan registrado observaciones en el momento de la intervención, y de verificarse que persiste las observaciones, se procederá a revocar el permiso de autorización, o disponer su no renovación, según sea el caso. Artículo 25º.- Reubicación y suspensión de autorizaciones La Municipalidad por razones de seguridad y tranquilidad podrá suspender o dejar sin efecto las autorizaciones emitidas. Se podrá cambiar las condiciones de zona regulada o rígida según evaluación de la Gerencia

1. Obtener la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio ambulatorio en los espacios públicos. 2. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas; desarrollar únicamente el giro autorizado por la Autoridad Municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado. 3. Exhibir en un lugar visible la autorización.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.