Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 9 Gastos Los gastos efectuados para la recuperación y devolución de los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos o históricos, en virtud de la aplicación del presente Acuerdo, son asumidos por la Parte que se beneficia de la recuperación y de la devolución de esos bienes. Artículo 10 Solución de controversias Cualquier controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será solucionada a través de negociación, por vía diplomática. Artículo 11 Revisión 1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a pedido de cualquiera de las Partes. 2. Las correcciones entrarán en vigencia en los términos previstos en el artículo 13 del presente Acuerdo. Artículo 12 Vigencia y denuncia 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un periodo de tiempo ilimitado. 2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación previa, por escrito y por vía diplomática. 3. La vigencia del presente Acuerdo termina un año después de la fecha de recepción de la respectiva notificación. Artículo 13 Entrada en vigencia El presente Acuerdo entra en vigencia treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los

requisitos de Derecho Interno de las Partes necesarios para el efecto. Artículo 14 Registro La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, lo someterá, en el más breve plazo posible después de su entrada en vigencia, a registro ante el Secretario de Naciones Unidas, en los términos del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo, igualmente, notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento e indicar el número de registro atribuido. Firmado en Lisboa, el 19 de noviembre de 2012, en dos originales, en las lenguas portuguesa y castellana, siendo ambos igualmente válidos. Por la República del Perú (FIRMA) Luis Peirano Falconí Ministro de Cultura de la República del Perú Por la República Portuguesa (FIRMA) Jorge Barreto Xavier Secretario de Estado de Cultura de la República Portuguesa 1587445-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa para la Protección y Devolución de Bienes Culturales, Paleontológicos y Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Hurtados Robados e Ilícitamente Exportados o Transferidos"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa para la Protección y Devolución de Bienes Culturales, Paleontológicos y Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Hurtados Robados e Ilícitamente Exportados o Transferidos", suscrito el 19 de noviembre de 2012, en Lisboa y ratificado mediante Decreto Supremo N° 033-2014-RE, del 11 de julio de 2014. Entró en vigor el 16 de agosto de 2017. 1587444-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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