Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 19 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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El premio no recogido será entregado a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial por los miembros de la comisión organizadora del sorteo, para su custodia respectiva hasta la disposición final del premio por parte de la Gerencia Municipal. La difusión de la entrega del premio estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. 9. ANEXOS - Anexo 1 ­ Acta del sorteo VPM. - Anexo 2 ­ Acta de entrega "Sorteo VPM" 1587646-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Constituyen la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 325-MDPP Puente Piedra, 24 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, 24 de Octubre del 2017, el Proyecto de Ordenanza Municipal que conforma la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 341-2017-SGSPS-GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 476-2017-GDH/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 168-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 102-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concorde en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización: "Promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza"; Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 23º de la referida Ley, dispone que los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP modificada con Resolución Ministerial Nº 129-2017MIMP ambas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, el artículo 4º de la misma, prescribe la creación de las Mesas como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil,

teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político, con la finalidad de apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; asimismo, el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, establece la conformación de la Mesa Distrital que será presidida por el Alcalde Distrital; Que, los representantes de la Mesa Distrital se deben acreditar mediante Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el artículo 6º de la referida Resolución Ministerial; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete al Gobierno Nacional, Regional, Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONFORMA LA MESA DISTRITAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DE PUENTE PIEDRA Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA NORMA Constituir la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Puente Piedra, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Puente Piedra es un espacio para articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integran la Red Nacional. Artículo 3º.- CONFORMACIÓN La Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Puente Piedra tendrá la siguiente conformación: - Alcalde/ sa Distrital (quien lo presidirá) - Gerente/a de Desarrollo Económico - Gerente/a de Desarrollo Humano - Jefe/a de la Microred de Salud - Director/a de Institución Educativa - Subprefecto/a Distrital - Representante Acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP. Artículo 4º.- ENCARGAR A la Mesa Distrital establecer estrategias de acción así como promover políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo 5º.- CONFORMAR Dentro de la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Puente Piedra, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Distrital. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1587420-1

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