Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1232-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 67 al 69); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1588869-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0748-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 631-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 26 228 720,07 m2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro 186+000 en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 26 228 720,07 m2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro 186+000 en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante los Oficios Nros. 4444, 4445, 4446, 4449 y 4452-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 13 de julio de 2017 (folios 05 al 09), Memorándum N°

3051-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 19) y Oficio N° 6209-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 25), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N°001446-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de agosto del 2017 (folios 26 al 29), informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 4449-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000442-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 21 de julio de 2017 (folios 10 y 11) la existencia de superposición del área materia de consulta con el área que ocupa la Red Vial Prehispánica, la misma que no se encuentra a nivel de polígonos georreferenciados; sin embargo, cabe señalar que dicha superposición sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre dicha área; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se pudo verificar que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza y a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edificaciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0900-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 45 y 46); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1268-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre del 2017 (folios 51 al 54), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será

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