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71 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano / vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Recibida el 31 de octubre de 2017. 1588227-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Determinan actividades sobre las cuales la OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2017-OEFA/CD Lima, 22 de noviembre de 2017VISTO: El Informe Nº 021-2017-OEFA/CTS, emitido por la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe Nº 243-2017-OEFA/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 513-2017-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; asimismo, precisa que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería de PRODUCE al OEFA; disponiéndose en su Artículo 2° que para dicho proceso, se procederá a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, conforme a lo señalado en el Literal d) del Artículo 3° de la norma antes citada, el Consejo Directivo debe emitir las Resoluciones que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumirá las funciones transferidas por PRODUCE; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011-OEFA-CD, se dispuso que el proceso de transferencia de los distintos subsectores de Industria debe asumirse de manera progresiva y priorizados de acuerdo a la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD se inicia el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, precisándose que dicho proceso se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2017-OEFA-CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de octubre de 2017, se aprueba el Sétimo Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA de las actividades contenidas en las siguientes divisiones de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 15: Elaboración de productos alimenticios y bebidas y sus Clases números 1511, 1513, 1514, 1520, 1531, 1532, 1533, 1541, 1543, 1544 y 1549; (ii) División 17: Fabricación de productos textiles y sus Clases números 1711, 1712, 1721, 1722, 1723, 1729 y 1730; (iii) División 18: Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles y sus Clases números 1810 y 1820; (iv) División 19: Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado y sus Clases números 1912 y 1920; (v) División: 20: Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables y sus Clases números 2010, 2021, 2022, 2023 y 2029; (vi) División 22: Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones y sus Clases números 2211, 2212, 2213, 2219, 2221, 2222 y 2230; (vii) División 23: Fabricación de coque, productos de la re fi nación del petróleo y combustible nuclear y sus Clases números 2310 y 2320; (viii) División 25: Fabricación de productos de caucho y plástico y sus Clases números 2511, 2519 y 2520; (ix) División 34: Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques y sus Clases números 3410, 3420 y 3430; (x) División 35: Fabricación de otros tipos de equipo de transporte y sus Clases números 3511, 3512, 3520, 3530, 3591, 3592 y 3599; (xi) División 36: Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p. y sus Clases números 3610, 3691,