Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
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Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001502-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 23 de agosto de 2017 (folios 21 al 24), informando que, en relación al área de 23 437 196,27 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 4739-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 21 de julio de 2017 (folio 07), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informen sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000471-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 03 de agosto de 2017 (folios 17 y 18) la superposición del área materia de consulta con el Monumento Arqueológico Prehispánico "Sitio Arqueológico Faldas San Pedro", declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 166 de fecha 03 de febrero de 2009 y con la proyección del Camino Prehispánico tramo: "Carumas-Quiniestaquillas", subtramo: "Yaragua-Quiniestaquillas"; sin embargo, cabe señalar que la superposición advertida sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre dicha área; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el predio en estudio presenta forma irregular, de suelo areno gravoso con presencia de material sedimentario, de topografía variada; a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edificaciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0908-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 46 y 47); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en los Informes de Brigada Nro. 950 y 1254-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de septiembre de 2017 (folio 41) y 31 de octubre del 2017 (folios 43 al 45), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno

eriazo de 23 437 196,27 m , de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1241-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 58 al 60); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 437 196,27 m2 ubicado al Sur de los caseríos San Pedro, Buena Vista y La Concepción, al Oeste de las CC.CC. Samoa y Yaragua, acceso a 14 kilómetros por vía vecinal desde el kilómetro 151+000 de la ruta PE-34D, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1588869-18

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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 255-2017-PERÚ COMPRAS/SGOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Memorando N° 240-2017-PERÚ COMPRAS/SG; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

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